Artículo 278 del Código Civil

Remoción de la curatela: causas y procedimiento. Art. 278

Causas de remoción del curador: inhabilidad, mal desempeño, problemas de convivencia. Procedimiento judicial y suspensión provisional. Art. 278 CC.

Texto oficial Artículo 278 del Código Civil — España

Serán removidos de la curatela los que, después del nombramiento, incurran en una causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en su desempeño por incumplimiento de los deberes propios del cargo, por notoria ineptitud de su ejercicio o cuando, en su caso, surgieran problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo. La autoridad judicial, de oficio o a solicitud de la persona a cuyo favor se estableció el apoyo o del Ministerio Fiscal, cuando conociere por sí o a través de cualquier interesado circunstancias que comprometan el desempeño correcto de la curatela, podrá decretar la remoción del curador mediante expediente de jurisdicción voluntaria. Durante la tramitación del expediente de remoción la autoridad judicial podrá suspender al curador en sus funciones y, de considerarlo necesario, acordará el nombramiento de un defensor judicial. Declarada judicialmente la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo curador en la forma establecida en este Código, salvo que fuera pertinente otra medida de apoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627 . Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943. Ref. BOE-A-1943-11711 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice cuándo y cómo se puede apartar a un curador de su cargo. Las causas son: que después de nombrarlo incurra en una causa legal que le impida ser curador, que se comporte mal en su trabajo (no cumpliendo sus deberes, siendo notoriamente inepto, o teniendo problemas graves y continuados de convivencia con la persona apoyada).

El procedimiento lo inicia el juez, de oficio o a petición de la persona apoyada o del Ministerio Fiscal. Se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria. Durante el proceso, el juez puede suspender al curador y, si hace falta, nombrar un defensor judicial provisional.

Si el juez declara la remoción, se nombra un nuevo curador siguiendo las reglas generales del Código, a menos que sea más adecuado aplicar otra medida de apoyo distinta a la curatela.

Cuándo se aplica

  • Un curador que no visita a la persona apoyada, no gestiona sus ingresos ni paga sus facturas durante meses.
  • Un curador que utiliza los bienes de la persona apoyada para fines propios, como comprarse un coche a su nombre.
  • Un curador que tiene conflictos de intereses permanentes, por ejemplo, cuando es heredero de la persona apoyada y decide vender sus propiedades a bajo precio.
  • Problemas de convivencia tan graves que la persona apoyada tiene miedo de vivir con el curador, como insultos o amenazas constantes.
  • Un curador que desarrolla una enfermedad mental que le impide cumplir sus funciones.

Qué no dice este artículo

  • La simple discrepancia con las decisiones del curador, si no llega a ser mal desempeño, no es causa de remoción.
  • La renuncia voluntaria del curador no se regula aquí, sino en el artículo 279 (excusa de la curatela).
  • El cambio de curador porque la persona apoyada prefiere a otra persona, sin que concurra alguna de las causas del artículo 278.
  • El nombramiento inicial del curador, que se rige por los artículos 269 a 277.

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