Artículo 333-bis del Código Civil

Estatus jurídico de los animales. Art. 333-bis

Los animales son seres sintientes. Permite reclamar gastos de curación de un animal herido e indemnización por daño moral si sufre muerte o lesión grave.

Texto oficial Artículo 333-bis del Código Civil — España
  • 1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
  • 2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.
  • 3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.
  • 4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado. Se añade por el art. 1.7 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y no meras cosas o bienes. El régimen jurídico de las cosas solo se les aplica en la medida en que resulte compatible con su naturaleza y con las normas de su protección. Quien ostente la propiedad o posesión de un animal debe ejercer sus derechos y deberes asegurando su bienestar según su especie.

Si alguien paga la atención o curación de un animal herido o abandonado, puede reclamar el reembolso de dichos gastos al propietario o a la persona encargada de su custodia. La reclamación procede siempre que los gastos hayan sido proporcionados, incluso aunque la factura veterinaria supere el valor económico que tenía el animal.

En los casos en que una lesión causada a un animal de compañía le provoque la muerte o un menoscabo grave en su salud física o psíquica, tanto el dueño como las personas que convivían con él tienen derecho a exigir una indemnización por el daño moral sufrido.

Cuándo se aplica

  • Un viandante auxilie a un perro herido en la calle y pague la operación de urgencia en una clínica veterinaria.
  • El perro de un vecino sea atacado por otro animal y sus propietarios sufran un impacto emocional grave por el fallecimiento o las secuelas irreversibles de la mascota.
  • Un propietario pretenda desatender los cuidados veterinarios de su mascota alegando que legalmente es de su propiedad y puede disponer de ella como de cualquier objeto.

Qué no dice este artículo

  • La atribución de la custodia o el régimen de visitas de la mascota en procesos de separación o divorcio, regulados en las normas de familia.
  • Las multas o sanciones administrativas por maltrato o descuido animal, contempladas en la legislación administrativa correspondiente.
  • Las penas de cárcel por delitos contra los animales, reguladas en el Código Penal.

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