Artículo 336 del Código Civil

Rentas, oficios, contratos y cédulas - Art. 336

Art. 336: se consideran bienes muebles rentas, pensiones, oficios enajenados, contratos de servicios públicos y cédulas hipotecarias, salvo que graven inmueble.

Texto oficial Artículo 336 del Código Civil — España

Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 336 añade una lista de cosas que también se consideran bienes muebles, aunque por su naturaleza podrían parecer inmateriales o vinculadas a personas. Incluye rentas o pensiones (vitalicias o hereditarias) que están afectas a una persona o familia, siempre que no estén garantizadas con una carga real sobre un inmueble. También incluye los oficios que han sido vendidos o enajenados, los contratos sobre servicios públicos (como concesiones) y los títulos representativos de préstamos hipotecarios (cédulas hipotecarias).

La clave es que todos estos elementos se tratan como muebles a efectos legales, salvo que recaigan directamente sobre un bien inmueble, en cuyo caso siguen la naturaleza de este. Por ejemplo, una renta vitalicia que se paga con cargo a una finca concreta sería inmueble; una pensión hereditaria que se cobra de un fondo general es mueble.

Esta clasificación importa para la transmisión, el régimen de cargas, la sucesión y otras figuras del Derecho civil que distinguen entre bienes muebles e inmuebles.

Cuándo se aplica

  • Una renta vitalicia que cobra una persona por la vida de otra, sin estar vinculada a ninguna finca, se considera bien mueble.
  • Un oficio de notario que fue comprado (enajenado) a su anterior titular se clasifica como bien mueble.
  • Un contrato de concesión municipal para la gestión del agua potable se reputa bien mueble.
  • Una cédula hipotecaria emitida por un banco que representa un préstamo sobre varias viviendas es un bien mueble.
  • Una pensión hereditaria que se paga a los descendientes de una familia, sin gravar un inmueble concreto, se trata como bien mueble.

Qué no dice este artículo

  • No cubre rentas o pensiones que estén aseguradas con una hipoteca u otra carga real sobre un inmueble; esas se consideran inmuebles (art. 334).
  • No cubre cargos públicos que no hayan sido enajenados (por ejemplo, un puesto funcionarial no vendido); su naturaleza se rige por otras leyes.
  • No cubre contratos privados de servicios que no sean prestados en régimen de servicio público; esos son derechos de crédito ordinarios.
  • No cubre acciones de sociedades ni participaciones sociales; su clasificación como muebles o inmuebles sigue otras reglas (art. 346).

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