Concepto de bienes muebles - Art. 335 Código Civil
Define bienes muebles como los susceptibles de apropiación no comprendidos como inmuebles y los transportables sin menoscabo del inmueble al que estén unidos.
Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 335 del Código Civil establece qué se considera bien mueble: todo lo que puede ser objeto de apropiación y no está incluido en la lista de bienes inmuebles del artículo anterior (art. 334).
También se consideran muebles aquellas cosas que se puedan transportar de un lugar a otro sin causar daño al inmueble al que estén unidas. Por ejemplo, una lámpara colgada o un cuadro en la pared son muebles si se pueden retirar sin deteriorar la pared o el techo.
Esta clasificación es la base para aplicar otras normas sobre propiedad, transmisión y responsabilidad, pero no resuelve por sí sola cuestiones de accesión o de régimen de animales.
Cuándo se aplica
- Comprar un vehículo usado: el vehículo es un bien mueble según esta definición.
- Un arrendatario instala un armario empotrado en la vivienda alquilada; si se puede desmontar sin dañar la pared, es mueble.
- Una empresa vende maquinaria fijada al suelo de una nave; si se puede desinstalar sin daño estructural, sigue siendo mueble.
- En una herencia, los cuadros colgados en las paredes son muebles a menos que estén integrados en la construcción.
- Un vecino coloca una antena parabólica en la terraza común; si se retira sin dañar la terraza, es un bien mueble.
Qué no dice este artículo
- No regula la propiedad ni el estatus legal de los animales, que tienen un régimen especial en el art. 333-bis.
- No determina si un bien es fungible o no fungible; eso lo hace el art. 337.
- No resuelve conflictos sobre accesión (cuando un bien mueble se une a un inmueble); esas reglas están en otros artículos.
- No define qué bienes son de dominio público; eso se trata en los arts. 338 a 345.
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