Artículo 335 del Código Civil

Concepto de bienes muebles - Art. 335 Código Civil

Define bienes muebles como los susceptibles de apropiación no comprendidos como inmuebles y los transportables sin menoscabo del inmueble al que estén unidos.

Texto oficial Artículo 335 del Código Civil — España

Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 335 del Código Civil establece qué se considera bien mueble: todo lo que puede ser objeto de apropiación y no está incluido en la lista de bienes inmuebles del artículo anterior (art. 334).

También se consideran muebles aquellas cosas que se puedan transportar de un lugar a otro sin causar daño al inmueble al que estén unidas. Por ejemplo, una lámpara colgada o un cuadro en la pared son muebles si se pueden retirar sin deteriorar la pared o el techo.

Esta clasificación es la base para aplicar otras normas sobre propiedad, transmisión y responsabilidad, pero no resuelve por sí sola cuestiones de accesión o de régimen de animales.

Cuándo se aplica

  • Comprar un vehículo usado: el vehículo es un bien mueble según esta definición.
  • Un arrendatario instala un armario empotrado en la vivienda alquilada; si se puede desmontar sin dañar la pared, es mueble.
  • Una empresa vende maquinaria fijada al suelo de una nave; si se puede desinstalar sin daño estructural, sigue siendo mueble.
  • En una herencia, los cuadros colgados en las paredes son muebles a menos que estén integrados en la construcción.
  • Un vecino coloca una antena parabólica en la terraza común; si se retira sin dañar la terraza, es un bien mueble.

Qué no dice este artículo

  • No regula la propiedad ni el estatus legal de los animales, que tienen un régimen especial en el art. 333-bis.
  • No determina si un bien es fungible o no fungible; eso lo hace el art. 337.
  • No resuelve conflictos sobre accesión (cuando un bien mueble se une a un inmueble); esas reglas están en otros artículos.
  • No define qué bienes son de dominio público; eso se trata en los arts. 338 a 345.

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