Definición de bienes inmuebles (Art. 334)
Define bienes inmuebles: tierras, edificios, árboles unidos, objetos fijos, maquinaria explotación, minas, concesiones. Incluye viveros unidos permanentemente.
- 1. Son bienes inmuebles: 1.º Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo. 2.º Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble. 3.º Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. 4.º Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo. 5.º Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma. 6.º (Suprimido) 7.º Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse. 8.º Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas. 9.º Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
- 10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
- 2. Quedan sometidos al régimen de los bienes inmuebles los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente, sin perjuicio de la consideración de los animales como seres sintientes y de las leyes especiales que los protegen. Se numera su contenido como apartado 1, se suprime el numeral 6º y se añade el apartado 2 por el art. 1.8 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo enumera qué se considera bien inmueble en el Código Civil. Son inmuebles las tierras, edificios y construcciones adheridas al suelo; los árboles y frutos mientras estén unidos; todo lo fijo que no pueda separarse sin romper la materia; estatuas, pinturas y objetos ornamentales colocados con intención de permanencia; máquinas y utensilios destinados a la explotación de la finca; abonos ya en la tierra; minas, canteras y aguas mientras estén en el yacimiento; diques flotantes pero destinados a permanecer fijos; y las concesiones administrativas de obras públicas y derechos reales sobre inmuebles.
Además, desde la reforma de 2021, los viveros de animales, palomares, colmenas y estanques de peces se someten al régimen de bienes inmuebles si el propietario los coloca o conserva con el propósito de unirlos permanentemente a la finca, sin perjuicio de la protección especial de los animales como seres sintientes.
Cuándo se aplica
- Compras una casa con jardín: el terreno, la edificación y los árboles enraizados son inmuebles.
- Instalas una máquina de panadería atornillada al suelo de tu local: pasa a ser inmueble por destino.
- El dueño de una finca coloca un palomar fijo en el campo, con intención de mantenerlo siempre allí: es inmueble.
- Obtienes una concesión administrativa para construir un túnel: ese derecho real se considera bien inmueble.
Qué no dice este artículo
- No define qué son bienes muebles (véase art. 335).
- No regula el régimen jurídico de los animales en general (art. 333-bis).
- No distingue entre bienes de dominio público y privado (art. 338 y ss.).
- No establece los derechos reales sobre inmuebles, solo los menciona (art. 339 y otros).
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