Artículo 333 del Código Civil

Objeto de apropiación: bienes y animales - Art. 333

El art. 333 CC clasifica como bienes muebles o inmuebles las cosas apropiables e incluye animales con limitaciones legales.

Texto oficial Artículo 333 del Código Civil — España

Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes. Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo clasifica todas las cosas apropiables como bienes muebles (que pueden moverse) o inmuebles (fijos, como terrenos y construcciones). La distinción es clave para aplicar el régimen jurídico correspondiente a cada bien.

Los animales también pueden ser objeto de apropiación, pero desde la reforma de 2021 se recuerda que están sujetos a las limitaciones que fijen las leyes, por ejemplo, las de protección animal.

Cuándo se aplica

  • Una persona compra un perro y debe saber que es un bien mueble, pero sujeto a leyes de bienestar animal.
  • Un heredero recibe una casa (inmueble) y un coche (mueble) y necesita saber qué normas se aplican a cada uno.
  • Un agricultor vende la cosecha de su campo; los frutos son bienes muebles aunque el terreno sea inmueble.
  • Al alquilar un piso amueblado, el contrato distingue entre el inmueble y los muebles que lo equipan.
  • Un artista pinta un cuadro; el lienzo es un bien mueble objeto de apropiación.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula la condición de los animales como seres sintientes ni su protección; eso se trata en el artículo 333-bis.
  • No define qué cosas son apropiables; solo clasifica las que ya lo son.
  • No establece limitaciones concretas para la apropiación de animales; remite a leyes especiales.
  • No distingue entre bienes de dominio público y propiedad privada; esa distinción está en los artículos 338 y siguientes.

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