Objeto de apropiación: bienes y animales - Art. 333
El art. 333 CC clasifica como bienes muebles o inmuebles las cosas apropiables e incluye animales con limitaciones legales.
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes. Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo clasifica todas las cosas apropiables como bienes muebles (que pueden moverse) o inmuebles (fijos, como terrenos y construcciones). La distinción es clave para aplicar el régimen jurídico correspondiente a cada bien.
Los animales también pueden ser objeto de apropiación, pero desde la reforma de 2021 se recuerda que están sujetos a las limitaciones que fijen las leyes, por ejemplo, las de protección animal.
Cuándo se aplica
- Una persona compra un perro y debe saber que es un bien mueble, pero sujeto a leyes de bienestar animal.
- Un heredero recibe una casa (inmueble) y un coche (mueble) y necesita saber qué normas se aplican a cada uno.
- Un agricultor vende la cosecha de su campo; los frutos son bienes muebles aunque el terreno sea inmueble.
- Al alquilar un piso amueblado, el contrato distingue entre el inmueble y los muebles que lo equipan.
- Un artista pinta un cuadro; el lienzo es un bien mueble objeto de apropiación.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula la condición de los animales como seres sintientes ni su protección; eso se trata en el artículo 333-bis.
- No define qué cosas son apropiables; solo clasifica las que ya lo son.
- No establece limitaciones concretas para la apropiación de animales; remite a leyes especiales.
- No distingue entre bienes de dominio público y propiedad privada; esa distinción está en los artículos 338 y siguientes.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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