Artículo 313 del Código Civil: sin contenido
El artículo 313 del Código Civil fue dejado sin contenido por la Ley 13/1983. No contiene ninguna norma aplicable. No regula ninguna situación.
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 313 del Código Civil fue dejado sin contenido por el artículo 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Esto significa que no contiene ninguna disposición legal aplicable.
Cualquier intento de invocar este artículo en un proceso judicial o documento legal carece de fundamento, ya que la norma ha sido eliminada del ordenamiento.
Otros artículos que también fueron dejados sin contenido por la misma ley son el 305, 307, 308, 309, 310, 311 y 312.
Cuándo se aplica
- La búsqueda de una norma sobre tutela en el artículo 313 no arroja resultado
- La invocación del artículo 313 en un proceso judicial no tiene fundamento
- La referencia al artículo 313 en un documento notarial es ineficaz
Qué no dice este artículo
- La designación de tutor para una persona con discapacidad (regulado en arts. 299 y 300)
- La responsabilidad civil de la persona con discapacidad (regulado en art. 299)
- La forma de los documentos públicos notariales sobre tutela (regulado en art. 300)
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