Artículo 340 del Código Civil

Bienes del Estado como propiedad privada. Art. 340

El Artículo 340 del Código Civil establece que los bienes del Estado que no sean de dominio público (Art. 339) se consideran propiedad privada del Estado.

Texto oficial Artículo 340 del Código Civil — España

Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo define el régimen jurídico de los bienes que pertenecen al Estado pero que no están destinados al uso público ni afectos a un servicio público (lo que el artículo 339 llama dominio público). Esos bienes, como fincas no utilizadas, solares o edificios administrativos sin uso general, se tratan como propiedad privada: el Estado es su dueño con los mismos derechos y limitaciones que cualquier particular. La clave está en el artículo anterior: si el bien no encaja en las categorías de dominio público del 339, automáticamente es propiedad privada estatal.

Cuándo se aplica

  • Una parcela en propiedad del Estado que nunca se ha destinado a parque ni a carretera y está sin uso.
  • Un edificio antiguo que pertenece al Estado pero no alberga ninguna oficina pública ni está abierto al público.
  • Un terreno del Estado donde se planea construir viviendas protegidas, mientras no se afecte a un servicio público.
  • Un almacén estatal utilizado solo para guardar material administrativo, no abierto al uso general.

Qué no dice este artículo

  • No regula la venta o enajenación de esos bienes; eso depende de leyes administrativas (Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas).
  • No decide si un bien concreto es o no de dominio público; eso se determina por el artículo 339 y otras normas sectoriales.
  • No afecta a los bienes de entidades locales (provincias y pueblos), que se rigen por los artículos 343 y siguientes.

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Esta página reproduce el texto del artículo 340 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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