Artículo 345 del Código Civil

Bienes de propiedad privada - Art. 345

El Art. 345 CC define bienes de propiedad privada: los de particulares, individual o colectivamente, más los patrimoniales del Estado, provincia y municipio.

Texto oficial Artículo 345 del Código Civil — España

Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece qué se considera bien de propiedad privada. Incluye no solo lo que pertenece a personas particulares (de forma individual o en comunidad), sino también los bienes patrimoniales del Estado, de las provincias y de los municipios.

Por "patrimoniales" se entienden aquellos bienes que, siendo de titularidad pública, no están destinados al uso público ni a un servicio público; por ejemplo, un edificio que el ayuntamiento alquila a un comercio. Estos se diferencian de los bienes de dominio público (art. 339).

El artículo completa la clasificación iniciada en el artículo 338, que divide los bienes en dominio público o propiedad privada. Así, lo que no es dominio público es, por exclusión, propiedad privada, ya sea de un particular o de una administración pública en su aspecto patrimonial.

Cuándo se aplica

  • Una persona hereda una casa y quiere confirmar que es un bien de propiedad privada.
  • Un ayuntamiento vende un solar que no está destinado al uso público; el artículo lo clasifica como propiedad privada del municipio.
  • Un grupo de vecinos compra un terreno en copropiedad; es propiedad privada colectiva según este artículo.
  • El Estado posee un edificio de oficinas que usa para su administración; al no ser de dominio público, se considera bien patrimonial y, por tanto, propiedad privada.
  • Una empresa adquiere una nave industrial; el bien es de propiedad privada individual.

Qué no dice este artículo

  • No regula la expropiación forzosa (Art. 349).
  • No define qué bienes son de dominio público (Art. 339).
  • No determina los derechos del propietario (Art. 348).
  • No clasifica los bienes en muebles o inmuebles (Arts. 334-335).

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