Bienes de propiedad privada - Art. 345
El Art. 345 CC define bienes de propiedad privada: los de particulares, individual o colectivamente, más los patrimoniales del Estado, provincia y municipio.
Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece qué se considera bien de propiedad privada. Incluye no solo lo que pertenece a personas particulares (de forma individual o en comunidad), sino también los bienes patrimoniales del Estado, de las provincias y de los municipios.
Por "patrimoniales" se entienden aquellos bienes que, siendo de titularidad pública, no están destinados al uso público ni a un servicio público; por ejemplo, un edificio que el ayuntamiento alquila a un comercio. Estos se diferencian de los bienes de dominio público (art. 339).
El artículo completa la clasificación iniciada en el artículo 338, que divide los bienes en dominio público o propiedad privada. Así, lo que no es dominio público es, por exclusión, propiedad privada, ya sea de un particular o de una administración pública en su aspecto patrimonial.
Cuándo se aplica
- Una persona hereda una casa y quiere confirmar que es un bien de propiedad privada.
- Un ayuntamiento vende un solar que no está destinado al uso público; el artículo lo clasifica como propiedad privada del municipio.
- Un grupo de vecinos compra un terreno en copropiedad; es propiedad privada colectiva según este artículo.
- El Estado posee un edificio de oficinas que usa para su administración; al no ser de dominio público, se considera bien patrimonial y, por tanto, propiedad privada.
- Una empresa adquiere una nave industrial; el bien es de propiedad privada individual.
Qué no dice este artículo
- No regula la expropiación forzosa (Art. 349).
- No define qué bienes son de dominio público (Art. 339).
- No determina los derechos del propietario (Art. 348).
- No clasifica los bienes en muebles o inmuebles (Arts. 334-335).
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