Artículo 342 del Código Civil

Régimen de los bienes del Patrimonio Real: Art. 342

Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial; en defecto, por las normas de propiedad privada del Código Civil. Artículo 342 CC.

Texto oficial Artículo 342 del Código Civil — España

Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial; y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que los bienes que forman parte del Patrimonio Real no se rigen directamente por las normas generales del Código Civil sobre propiedad, sino por una ley especial (la Ley del Patrimonio Real). Solo cuando esa ley especial no contemple una situación concreta, se aplican las disposiciones generales del Código Civil que regulan la propiedad privada.

Esto significa que, en principio, el régimen de estos bienes es autónomo y especial. Por ejemplo, no les son aplicables las normas sobre dominio público (artículos 338 a 341) ni las de propiedad privada común, salvo en lo no previsto por su ley especial.

El artículo no define qué bienes integran el Patrimonio Real ni cómo se administran, sino que remite a la ley especial correspondiente.

Cuándo se aplica

  • Un ayuntamiento quiere expropiar un terreno que pertenece al Patrimonio Real para construir una carretera.
  • Un particular reclama la propiedad de una obra de arte que forma parte de la colección del Patrimonio Real.
  • Se discute si un palacio real está sujeto al régimen de accesión del Código Civil cuando se añade una construcción en su parcela.
  • Un vecino alega que un camino que atraviesa una finca del Patrimonio Real es de uso público porque el Estado no lo ha destinado a otro fin.

Qué no dice este artículo

  • No enumera los bienes concretos que forman el Patrimonio Real.
  • No establece si los bienes del Patrimonio Real son inalienables o imprescriptibles (eso lo determina la ley especial).
  • No regula el procedimiento de administración o enajenación de estos bienes.
  • No indica qué ocurre con los bienes del Patrimonio Real en caso de sucesión o donación.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 342 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil