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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO I De la clasificación de los bienes TÍTULO I De la cl

CAPÍTULO III De los bienes según las personas a que pertenec

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  • Art. 339 Clasificación de bienes de dominio público Define bienes de dominio público: los de uso público (caminos, ríos, playas) y los privativos del Estado para servicio público o fomento (murallas, minas).
  • Art. 340 Bienes del Estado como propiedad privada. El Artículo 340 del Código Civil establece que los bienes del Estado que no sean de dominio público (Art. 339) se consideran propiedad privada del Estado.
  • Art. 341 Bienes públicos cesan su uso: pasan al Estado. Artículo 341: los bienes de dominio público, al dejar de estar destinados al uso general o a la defensa del territorio, pasan al Estado.
  • Art. 342 Régimen de los bienes del Patrimonio Real Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial; en defecto, por las normas de propiedad privada del Código Civil. Artículo 342 CC.
  • Art. 343 Clasificación de bienes de provincias y pueblos El artículo 343 del Código Civil establece que los bienes de las provincias y los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.
  • Art. 344 Clasificación de bienes de provincias y pueblos. El artículo 344 distingue los bienes de uso público local (calles, plazas, fuentes) de los patrimoniales, regidos por el Código Civil o leyes especiales.
  • Art. 345 Bienes de propiedad privada El Art. 345 CC define bienes de propiedad privada: los de particulares, individual o colectivamente, más los patrimoniales del Estado, provincia y municipio.
  • Art. 346 Qué comprende la palabra muebles en una herencia. Cuando un testamento o contrato usa solo la palabra muebles, no incluye dinero, joyas, libros ni créditos, salvo que el contexto diga lo contrario.
  • Art. 347 Dinero y valores en transmisión de bienes Al transmitir un bien con todo lo que contiene, no se incluyen el dinero en efectivo, valores, pagarés ni acciones salvo pacto expreso contrario.
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