Artículo 343 del Código Civil

Clasificación de bienes de provincias y pueblos, Art. 343

El artículo 343 del Código Civil establece que los bienes de las provincias y los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.

Texto oficial Artículo 343 del Código Civil — España

Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo clasifica los bienes de las provincias y los municipios en dos categorías: bienes de uso público y bienes patrimoniales. No indica qué bienes concretos pertenecen a cada grupo ni define sus efectos jurídicos. Esa concreción aparece en los artículos posteriores, especialmente el 344 (uso público) y el 345 (patrimoniales).

La división es importante porque el régimen de uso, enajenación y protección de cada categoría es distinto, pero el artículo 343 solo enuncia la división. El resto de normas del Código o leyes especiales determinan las consecuencias.

Por tanto, este artículo es una regla de clasificación que sirve como punto de partida para saber qué régimen se aplica a cada bien de las provincias y los pueblos.

Cuándo se aplica

  • El ayuntamiento decide vender un solar que no está destinado al uso público; se discute si es bien patrimonial o de uso público.
  • Un vecino quiere construir un quiosco en una plaza del pueblo; se debe determinar si la plaza es bien de uso público.
  • Una provincia arrienda un edificio para oficinas; se plantea si ese edificio es patrimonial.
  • Un ciudadano reclama el uso de un camino vecinal; el ayuntamiento alega que es bien patrimonial.

Qué no dice este artículo

  • No enumera qué bienes concretos son de uso público (para eso está el art. 344).
  • No establece el régimen jurídico de los bienes de uso público (inalienabilidad, imprescriptibilidad, etc.) – eso se deriva de otras normas.
  • No se aplica a los bienes del Estado (véanse arts. 338-340).
  • No regula la transmisión de bienes patrimoniales.

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Esta página reproduce el texto del artículo 343 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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