Clasificación de bienes de provincias y pueblos. Art. 344
El artículo 344 distingue los bienes de uso público local (calles, plazas, fuentes) de los patrimoniales, regidos por el Código Civil o leyes especiales.
Son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias. Todos los demás bienes que unos y otros posean son patrimoniales y se regirán por las disposiciones de este Código, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo clasifica los bienes que pertenecen a las provincias y a los pueblos en dos categorías principales: bienes de uso público y bienes patrimoniales.
Son bienes de uso público los caminos provinciales y vecinales, plazas, calles, fuentes, aguas públicas, paseos y obras públicas de servicio general que hayan sido costeadas por los propios pueblos o provincias.
Todos los demás bienes que posean estas entidades locales y que no tengan ese destino de uso público se clasifican como patrimoniales. Estos últimos se rigen por las disposiciones del Código Civil, salvo que exista una ley especial aplicable.
Cuándo se aplica
- Saber si la calle o la plaza de un municipio se considera bien de uso público.
- Determinar si una fuente o un camino vecinal costeado por el pueblo forma parte de los bienes de uso público.
- Identificar qué régimen jurídico se aplica a un inmueble municipal que no está destinado al uso general de los vecinos.
Qué no dice este artículo
- Los bienes de dominio público pertenecientes al Estado, regulados en los artículos 339 y 340.
- El proceso de desafectación cuando un bien deja de estar destinado al uso general, previsto en el artículo 341.
- El régimen especial del Patrimonio Real, regulado en el artículo 342.
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