Dinero y valores en transmisión de bienes - Art. 347
Al transmitir un bien con todo lo que contiene, no se incluyen el dinero en efectivo, valores, pagarés ni acciones salvo pacto expreso contrario.
Cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisión a tales valores y derechos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando se vende, dona o hereda un inmueble o un bien mueble bajo una cláusula general que entrega el bien «con todo lo que en él se halle», la ley fija una regla específica para los elementos financieros y activos de crédito.
Salvo que en el contrato o documento de transmisión se exprese de forma clara la voluntad de entregar también esos valores y derechos, la entrega del bien no comprende el dinero en metálico, los títulos valores, los documentos de crédito ni las acciones que se encuentren dentro del objeto transmitido.
Cuándo se aplica
- Comprar un mueble de segunda mano y descubrir sobres con dinero en efectivo en el interior de un cajón.
- Recibir en legado una vivienda transmitida con todo su contenido y hallar pagarés o títulos de acciones dentro de un escritorio.
- Adquirir un vehículo usado entregado con lo que lleve dentro y encontrar documentos de crédito o cheques guardados en la guantera.
Qué no dice este artículo
- Los muebles, electrodomésticos u objetos de uso ordinario dentro de una casa vendida, regulados con carácter general en el artículo 346.
- El descubrimiento de depósitos ocultos de dinero u objetos preciosos cuyo propietario se ignore, considerado tesoro según el artículo 351 y el artículo 352.
- Las transmisiones donde el objeto principal pactado sea expresamente una cartera de créditos o acciones corporativas.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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