Artículo 347 del Código Civil

Dinero y valores en transmisión de bienes - Art. 347

Al transmitir un bien con todo lo que contiene, no se incluyen el dinero en efectivo, valores, pagarés ni acciones salvo pacto expreso contrario.

Texto oficial Artículo 347 del Código Civil — España

Cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisión a tales valores y derechos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando se vende, dona o hereda un inmueble o un bien mueble bajo una cláusula general que entrega el bien «con todo lo que en él se halle», la ley fija una regla específica para los elementos financieros y activos de crédito.

Salvo que en el contrato o documento de transmisión se exprese de forma clara la voluntad de entregar también esos valores y derechos, la entrega del bien no comprende el dinero en metálico, los títulos valores, los documentos de crédito ni las acciones que se encuentren dentro del objeto transmitido.

Cuándo se aplica

  • Comprar un mueble de segunda mano y descubrir sobres con dinero en efectivo en el interior de un cajón.
  • Recibir en legado una vivienda transmitida con todo su contenido y hallar pagarés o títulos de acciones dentro de un escritorio.
  • Adquirir un vehículo usado entregado con lo que lleve dentro y encontrar documentos de crédito o cheques guardados en la guantera.

Qué no dice este artículo

  • Los muebles, electrodomésticos u objetos de uso ordinario dentro de una casa vendida, regulados con carácter general en el artículo 346.
  • El descubrimiento de depósitos ocultos de dinero u objetos preciosos cuyo propietario se ignore, considerado tesoro según el artículo 351 y el artículo 352.
  • Las transmisiones donde el objeto principal pactado sea expresamente una cartera de créditos o acciones corporativas.

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