Artículo 346 del Código Civil

Qué comprende la palabra muebles en una herencia. Art. 346

Cuando un testamento o contrato usa solo la palabra muebles, no incluye dinero, joyas, libros ni créditos, salvo que el contexto diga lo contrario.

Texto oficial Artículo 346 del Código Civil — España

Cuando por disposición de la ley, o por declaración individual, se use la expresión de cosas o bienes inmuebles, o de cosas o bienes muebles, se entenderán comprendidos en ella, respectivamente, los enumerados en el capítulo I y en el capítulo II. Cuando se use tan solo la palabra muebles no se entenderán comprendidos el dinero, los créditos, efectos de comercio, valores, alhajas, colecciones científicas o artísticas, libros, medallas, armas, ropas de vestir, arreos de caballerías o carruajes, granos, caldos y mercancías, ni otras cosas que no tengan por principal destino amueblar o alhajar las habitaciones, salvo el caso en que del contexto de la ley o de la disposición individual resulte claramente lo contrario. Se modifica el párrafo segundo por el art. 1.9 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece una regla de interpretación clave cuando la ley, un contrato o un testamento emplean el término «muebles». Si se utiliza la expresión completa «bienes muebles» o «cosas muebles», se aplica el concepto jurídico amplio que abarca todo lo que no sea un inmueble.

Sin embargo, si en el texto se utiliza únicamente la palabra «muebles», la ley restringe su significado. En ese caso, la palabra comprende tan solo aquellos objetos cuyo destino principal sea equipar, amueblar o decorar las habitaciones de una vivienda.

Por este motivo, salvo que del contexto del documento se deduzca claramente lo contrario, al usar la palabra «muebles» no se entienden comprendidos el dinero, las joyas, los libros, la ropa, los vehículos, los créditos ni las colecciones artísticas o científicas.

Cuándo se aplica

  • Un heredero recibe en un testamento «los muebles» de una casa y reclama también las joyas guardadas en el joyero del dormitorio.
  • Un comprador adquiere una vivienda acordando incluir «los muebles» y exige que el vendedor le entregue las obras de arte y la vajilla fina.
  • Un legitimario que recibe el legado de «muebles» pretende acceder al dinero en efectivo depositado en la caja fuerte de la vivienda.
  • El reparto de una herencia donde un familiar interpreta que «los muebles» abarcan los vehículos aparcados en el garaje de la propiedad.

Qué no dice este artículo

  • La definición jurídica general de qué cosas son bienes muebles, recogida en el artículo 335.
  • La enumeración legal de los bienes inmuebles, regulada en el artículo anterior dentro del capítulo I.
  • Los efectos de la transmisión de cosas muebles en la venta de un inmueble, regulados en el artículo 347.

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