Artículo 353 del Código Civil

Derecho de accesión del propietario. Art. 353

Art. 353 CC: el propietario tiene derecho por accesión a todo lo que el bien produce o se le une, natural o artificialmente.

Texto oficial Artículo 353 del Código Civil — España

La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 353 establece el principio general de la accesión: el propietario de un bien adquiere todo lo que ese bien produce (como frutos) y todo lo que se le une o incorpora, ya sea de forma natural (aluviones) o artificial (construcciones). Este derecho es automático: no se requiere ninguna acción del propietario para adquirir esos frutos o incorporaciones.

Este artículo es una regla general; los artículos siguientes (354-364) desarrollan casos concretos, como los frutos (354-357) y las construcciones en terreno ajeno (358-364). La accesión se aplica tanto a bienes muebles como inmuebles.

Cuándo se aplica

  • Un árbol frutal en tu jardín da frutos; esos frutos te pertenecen por accesión.
  • Un río deposita tierra en tu terreno (aluvión); esa tierra se incorpora a tu propiedad.
  • Construyes un cobertizo en tu parcela; el cobertizo pasa a ser tuyo por accesión.
  • Una vaca en tu establo da a luz un ternero; el ternero te pertenece por accesión.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula quién es dueño de una construcción hecha en terreno ajeno (véanse arts. 358-364).
  • Tampoco se aplica al tesoro oculto (arts. 351-352).
  • No determina la percepción de frutos en caso de usufructo o arrendamiento (derechos reales limitados).

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Esta página reproduce el texto del artículo 353 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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