No se adquiere terreno de laguna al bajar, Art. 367
Art. 367: dueño de heredad junto a laguna no gana terreno al bajar el agua naturalmente ni pierde al subir extraordinariamente.
Los dueños de las heredades confinantes con estanques o lagunas no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inundan en las crecidas extraordinarias.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula los efectos de los cambios naturales del nivel del agua en estanques o lagunas sobre la propiedad de las fincas colindantes.
"Heredades confinantes" son las fincas que lindan con el estanque o laguna. "Disminución natural" se refiere a la bajada del agua por evaporación, sequía u otros procesos naturales, no por acción humana. "Crecidas extraordinarias" son inundaciones excepcionales, no las variaciones estacionales normales.
La regla es clara: el dueño de la finca colindante no adquiere la propiedad del terreno que queda al descubierto cuando el agua baja de forma natural, ni pierde la propiedad del terreno que el agua cubre durante una crecida extraordinaria. La propiedad se mantiene invariable pese al cambio temporal del nivel del agua.
Cuándo se aplica
- Un verano muy seco reduce el nivel de una laguna y deja al descubierto una franja de tierra; el propietario de la finca vecina quiere cercarla y usarla como suya.
- Una tormenta provoca una crecida extraordinaria que inunda una parte del cultivo de un agricultor cuyo campo linda con un estanque; el agricultor teme haber perdido ese terreno.
- Tras varios años de sequía, el dueño de una heredad colindante con una laguna pretende vender el lecho seco que ha quedado expuesto.
- Un constructor planea edificar sobre el terreno que quedó seco después de que el nivel de un estanque descendiera naturalmente durante años.
- Un propietario de una finca junto a una laguna ve cómo cada primavera el agua sube y cubre parte de su terreno, pero quiere asegurarse de que sigue siendo suyo.
Qué no dice este artículo
- No cubre las variaciones ordinarias o estacionales del nivel del agua, como las crecidas habituales de primavera; esas situaciones se rigen por los principios generales de la propiedad.
- No cubre los cambios causados por intervención humana, como el drenaje artificial o la construcción de diques.
- No cubre los terrenos ganados o perdidos por la corriente de ríos, arroyos o torrentes, que se regulan en los artículos 366 y siguientes.
- No cubre las islas que se forman en ríos o mares (artículos 371 y siguientes) ni los cauces abandonados (artículo 370).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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