Artículo 369 del Código Civil

Pertenencias de árboles arrastrados por agua. Art. 369

Árboles arrastrados por agua: pertenecen al dueño del terreno donde paran si no los reclama el antiguo dueño en un mes; si reclama, paga gastos.

Texto oficial Artículo 369 del Código Civil — España

Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Si un árbol es arrancado y transportado por la corriente de agua (río, arroyo, torrente) y termina en otro terreno, el dueño de ese terreno se convierte en propietario del árbol. Sin embargo, el antiguo dueño puede reclamarlo dentro del mes siguiente a que ocurra.

Si el antiguo dueño reclama dentro de ese mes, tiene derecho a recuperar el árbol, pero debe pagar los gastos que se hayan generado para recogerlo o ponerlo en lugar seguro. Si no reclama en el plazo, pierde la propiedad a favor del dueño del terreno donde paró.

Esta regla solo se aplica a árboles arrancados por la fuerza de la corriente. No cubre árboles caídos por viento, desprendimientos o tala, ni otros objetos arrastrados por el agua.

Cuándo se aplica

  • Un olivo arrancado por una riada que termina en el campo del vecino.
  • Una encina que baja por el río y se detiene en la orilla de un terreno privado.
  • Un árbol frutal arrastrado por una tormenta que acaba en el jardín de otro propietario.
  • Un tronco de pino que flota hasta la playa de una propiedad colindante.

Qué no dice este artículo

  • Árboles caídos por el viento (no hay corriente de agua).
  • Objetos arrastrados por el agua que no sean árboles (muebles, vehículos, etc.).
  • Reclamación del antiguo dueño después del mes de plazo.
  • Derecho del nuevo dueño a exigir gastos si el antiguo dueño no reclama.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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