Pertenencias de árboles arrastrados por agua. Art. 369
Árboles arrastrados por agua: pertenecen al dueño del terreno donde paran si no los reclama el antiguo dueño en un mes; si reclama, paga gastos.
Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Si un árbol es arrancado y transportado por la corriente de agua (río, arroyo, torrente) y termina en otro terreno, el dueño de ese terreno se convierte en propietario del árbol. Sin embargo, el antiguo dueño puede reclamarlo dentro del mes siguiente a que ocurra.
Si el antiguo dueño reclama dentro de ese mes, tiene derecho a recuperar el árbol, pero debe pagar los gastos que se hayan generado para recogerlo o ponerlo en lugar seguro. Si no reclama en el plazo, pierde la propiedad a favor del dueño del terreno donde paró.
Esta regla solo se aplica a árboles arrancados por la fuerza de la corriente. No cubre árboles caídos por viento, desprendimientos o tala, ni otros objetos arrastrados por el agua.
Cuándo se aplica
- Un olivo arrancado por una riada que termina en el campo del vecino.
- Una encina que baja por el río y se detiene en la orilla de un terreno privado.
- Un árbol frutal arrastrado por una tormenta que acaba en el jardín de otro propietario.
- Un tronco de pino que flota hasta la playa de una propiedad colindante.
Qué no dice este artículo
- Árboles caídos por el viento (no hay corriente de agua).
- Objetos arrastrados por el agua que no sean árboles (muebles, vehículos, etc.).
- Reclamación del antiguo dueño después del mes de plazo.
- Derecho del nuevo dueño a exigir gastos si el antiguo dueño no reclama.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 369 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.