Artículo 368 del Código Civil

Conservación de propiedad de terreno segregado - Art. 368

Cuando un río separa un trozo conocido de terreno de una finca y lo deposita en otra, el propietario original conserva su propiedad. Art. 368 CC.

Texto oficial Artículo 368 del Código Civil — España

Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula lo que ocurre cuando la corriente de un río, arroyo o torrente separa una porción identificable de terreno de una finca ribereña y la deposita en otra. El dueño de la finca de origen conserva la propiedad de esa porción, aunque ahora esté físicamente en otra heredad.

La clave es que la porción sea 'conocida', es decir, claramente identificable (por sus límites, forma o tamaño). No se aplica a la acumulación gradual de sedimentos (aluvión), que se rige por el artículo 366, ni a objetos sueltos arrastrados por el agua, como árboles o frutos, que tienen su propia regulación en el artículo 369.

Cuándo se aplica

  • Una crecida del río Ebro corta un trozo rectangular de tu campo de girasoles y lo deposita en la parcela del vecino; tú sigues siendo dueño de ese trozo.
  • Un torrente de montaña separa una porción de tu huerto con un pozo y lo lleva al prado de abajo; el pozo sigue siendo tuyo.
  • El arroyo que bordea tu jardín se desborda y arrastra una parte de tu césped con un seto a la finca colindante; conservas la propiedad de esa tierra y el seto.
  • Tras una tormenta, el río deja un pedazo de tu viña (con cepas) en el campo del vecino; el vecino no adquiere la propiedad del terreno ni las cepas.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la ganancia gradual de terreno por depósito de sedimentos (aluvión) – eso se regula en el artículo 366.
  • No cubre los árboles arrancados y transportados por la corriente – el artículo 369 establece que pertenecen al propietario del terreno de donde fueron arrancados.
  • No cubre la formación de islas en el cauce del río – los artículos 371 a 374 determinan su propiedad según el tipo de río y la formación.
  • No cubre el caso en que la porción segregada no sea fácilmente identificable o conocida, por ejemplo si es solo una capa de tierra suelta sin límites claros.

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