Ejercicio de la posesión por sí o por tercero: Art. 431
El artículo 431 establece que la posesión de cosas, animales o derechos puede ejercerla la persona que los disfruta o alguien actuando en su nombre.
La posesión se ejerce en las cosas, en los animales o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre. Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto establece que para ejercer la posesión de un objeto, animal o derecho no se requiere siempre la tenencia material o personal. La ley permite que la posesión se ejercite directamente por quien ostenta el derecho o mediante otra persona que actúa en su representación o en su nombre.
Cuando un tercero mantiene o gestiona el bien por encargo del poseedor, actúa como tenedor material, pero la posesión jurídica sigue correspondiendo a la persona en cuyo nombre actúa.
Esta distinción permite separar la tenencia física de la facultad jurídica de poseer, reconociendo validez a la gestión mediante mandatarios, empleados o representantes.
Cuándo se aplica
- Un empleado que conduce y custodia el vehículo de la empresa durante su jornada laboral en nombre del empleador.
- Un administrador de fincas que guarda las llaves y gestiona un inmueble en representación del propietario.
- Un cuidador que mantiene la tenencia física de un animal de compañía por encargo y en nombre de su tenedor.
Qué no dice este artículo
- La definición de la posesión natural frente a la posesión civil.
- Los tipos de posesión en concepto de dueño o de tenedor para conservar el bien.
- Los modos concretos de adquisición de la posesión mediante actos formales o legales.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 431 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.