Artículo 431 del Código Civil

Ejercicio de la posesión por sí o por tercero: Art. 431

El artículo 431 establece que la posesión de cosas, animales o derechos puede ejercerla la persona que los disfruta o alguien actuando en su nombre.

Texto oficial Artículo 431 del Código Civil — España

La posesión se ejerce en las cosas, en los animales o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre. Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece que para ejercer la posesión de un objeto, animal o derecho no se requiere siempre la tenencia material o personal. La ley permite que la posesión se ejercite directamente por quien ostenta el derecho o mediante otra persona que actúa en su representación o en su nombre.

Cuando un tercero mantiene o gestiona el bien por encargo del poseedor, actúa como tenedor material, pero la posesión jurídica sigue correspondiendo a la persona en cuyo nombre actúa.

Esta distinción permite separar la tenencia física de la facultad jurídica de poseer, reconociendo validez a la gestión mediante mandatarios, empleados o representantes.

Cuándo se aplica

  • Un empleado que conduce y custodia el vehículo de la empresa durante su jornada laboral en nombre del empleador.
  • Un administrador de fincas que guarda las llaves y gestiona un inmueble en representación del propietario.
  • Un cuidador que mantiene la tenencia física de un animal de compañía por encargo y en nombre de su tenedor.

Qué no dice este artículo

  • La definición de la posesión natural frente a la posesión civil.
  • Los tipos de posesión en concepto de dueño o de tenedor para conservar el bien.
  • Los modos concretos de adquisición de la posesión mediante actos formales o legales.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 431 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil