Artículo 446 del Código Civil

Amparo y restitución de posesión (Art. 446)

El Art. 446 CC protege la posesión: todo poseedor tiene derecho a ser respetado, y si es inquietado, debe ser amparado o restituido por medios procesales.

Texto oficial Artículo 446 del Código Civil — España

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Una sola frase, y de las más útiles del Código: todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si es inquietado en ella debe ser amparado o restituido. La palabra decisiva es "todo". El artículo no dice el propietario, ni el titular con escritura: dice el poseedor. Quien tiene de hecho una cosa está protegido frente a quien se la arrebata o le estorba, aunque en ese momento no pueda demostrar que es el dueño y aunque quien le perturba sostenga que el dueño es él.

Esa es la lógica que hay detrás: el ordenamiento no quiere que los conflictos sobre las cosas se resuelvan por la vía de los hechos. Quien crea tener mejor derecho debe pedirlo, no tomarlo. Por eso el artículo distingue dos remedios según lo que haya pasado: ser "amparado", cuando la posesión se conserva pero alguien la perturba, y ser "restituido", cuando ya se ha perdido y hay que devolverla.

El propio texto remite "a los medios que las leyes de procedimiento establecen", y ahí está la advertencia práctica: esta protección se pide por cauces procesales concretos y con plazos muy breves. El artículo 1968 fija en un año la prescripción de la acción para recobrar o retener la posesión, contado desde la perturbación o el despojo. Quien deja pasar el tiempo pierde la vía rápida y se queda solo con la discusión de fondo sobre la propiedad, que es más larga y más cara. Por eso conviene consultar a un abogado enseguida, no meses después.

Cuándo se aplica

  • El arrendador cambia la cerradura o corta los suministros para que el inquilino se marche.
  • Un vecino cierra con candado el camino por el que se venía accediendo a una finca desde siempre.
  • Alguien corre la valla o el vallado y ocupa una franja de terreno que otro venía usando y cultivando.
  • Quien ha perdido la posesión de un local o una plaza de garaje por la vía de los hechos quiere recuperarla sin esperar a un pleito sobre la propiedad.
  • Un copropietario impide físicamente a otro entrar en la casa común.

Qué no dice este artículo

  • No declara quién es el dueño. Ganar la protección posesoria no resuelve la propiedad: esa discusión se plantea aparte, normalmente por la vía del artículo 348.
  • No es indefinido en el tiempo. La acción para recobrar o retener la posesión prescribe al año conforme al artículo 1968, y el plazo corre desde el despojo o la perturbación.
  • No ampara la ocupación de una vivienda ajena por el hecho de llevar tiempo dentro: el precepto protege al poseedor frente a la vía de hecho, no legitima la vía de hecho inicial.
  • No sustituye al desahucio. El propietario que quiere recuperar un inmueble arrendado tiene su propio cauce en el artículo 1569, no en este.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Una persona vuelve del trabajo y encuentra cambiada la cerradura del piso que tiene alquilado, con sus cosas dentro. El propietario le dice por teléfono que le debe dos meses de renta y que no piensa devolverle la llave hasta que pague.

Cómo se aplica la norma

El artículo 446 protege a todo poseedor frente a quien le arrebata la posesión por la vía de los hechos, y lo hace sin entrar en quién es el dueño. El hecho que decide no es si se deben rentas —puede que se deban— sino si se estaba poseyendo la vivienda y se fue privado de ella sin resolución judicial. El propio Código exige que el desahucio sea judicial en el artículo 1569, y la deuda se reclama aparte. Conviene además no dejar pasar el tiempo: esta acción prescribe al año según el artículo 1968.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que la llave se devuelve el mismo día y que el inquilino firma un calendario de pago de la renta atrasada en cuatro plazos, con fecha cierta de salida voluntaria de la vivienda si deja de cumplirlo.

Ejemplo ilustrativo

Durante años, los dueños de una finca han accedido a ella por un camino de tierra que cruza la parcela contigua. El nuevo propietario de esa parcela pone un candado en el portón y dice que nunca ha existido derecho alguno.

Cómo se aplica la norma

El artículo 446 ampara a quien es inquietado en su posesión, y aquí lo poseído es el paso, no el terreno. El hecho decisivo es doble: si el paso se venía usando de forma efectiva y a la vista de todos, y cuándo se produjo la perturbación, porque la acción para recobrar o retener la posesión prescribe al año conforme al artículo 1968. Ganar esa protección no declara que exista una servidumbre: esa discusión, y la del artículo 564 si la finca está enclavada, se plantea aparte.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan retirar el candado y mantener el paso mientras negocian, y encargar a un topógrafo un plano del trazado real para formalizar por escrito una servidumbre con anchura, uso agrícola y mantenimiento del firme a cargo de quien pasa.

El mismo problema en otros países

Los demás ordenamientos de esta colección responden al mismo problema cotidiano con normas propias.

La comparación y estos resúmenes están en inglés.

Locked out: the landlord changed the locks and cut the power, in 7 jurisdictions

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