Ejemplo ilustrativo
Una persona vuelve del trabajo y encuentra cambiada la cerradura del piso que tiene alquilado, con sus cosas dentro. El propietario le dice por teléfono que le debe dos meses de renta y que no piensa devolverle la llave hasta que pague.
El artículo 446 protege a todo poseedor frente a quien le arrebata la posesión por la vía de los hechos, y lo hace sin entrar en quién es el dueño. El hecho que decide no es si se deben rentas —puede que se deban— sino si se estaba poseyendo la vivienda y se fue privado de ella sin resolución judicial. El propio Código exige que el desahucio sea judicial en el artículo 1569, y la deuda se reclama aparte. Conviene además no dejar pasar el tiempo: esta acción prescribe al año según el artículo 1968.
Acuerdan que la llave se devuelve el mismo día y que el inquilino firma un calendario de pago de la renta atrasada en cuatro plazos, con fecha cierta de salida voluntaria de la vivienda si deja de cumplirlo.