Presunción de justo título en posesión - Art. 448
El poseedor en concepto de dueño se presume poseedor con justo título y no puede ser obligado a exhibir su título de propiedad.
El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 448 del Código Civil establece una presunción legal a favor de quien posee una cosa como si fuera su dueño: se presume que lo hace con un justo título, es decir, con una causa jurídica válida que justifica su posesión. Además, esa persona no tiene la obligación de mostrar ese título a quien se lo exija.
La clave es que el poseedor actúe en concepto de dueño, no como arrendatario, usufructuario o simple tenedor. Si alguien posee en otro concepto, no disfruta de esta presunción.
La presunción es de posesión con justo título, no de propiedad. El artículo no dice que el poseedor sea propietario, sino que se presume que tiene un título válido para poseer. Tampoco regula la obligación de exhibir el título en un proceso judicial, pues la ley no lo menciona.
Cuándo se aplica
- Un vecino ocupa un solar abandonado desde hace años, lo cuida y paga los impuestos como dueño, y otro vecino le exige que le enseñe la escritura.
- Un heredero que vive en la casa de sus padres sin haber formalizado la herencia, y un hermano le pide que muestre el testamento o la escritura.
- Un comprador que pagó el precio de una vivienda pero no ha inscrito en el Registro, y el vendedor le reclama la devolución exigiendo que demuestre su título.
- Un agricultor que cultiva una parcela que cree propia, pero sin título documental, y el dueño registral le pide que acredite su derecho.
- Un ocupante de una vivienda que la posee como dueño, sin contrato, y el propietario anterior le exige que exhiba el título de compraventa.
Qué no dice este artículo
- No se aplica a quien posee como arrendatario, usufructuario o mero tenedor, pues la presunción es solo para el poseedor en concepto de dueño.
- No establece que el poseedor sea propietario, solo que posee con justo título, que puede ser un arrendamiento, un derecho real limitado, etc.
- No resuelve quién tiene mejor derecho en caso de conflicto entre dos poseedores que ambos se consideran dueños.
- No dice nada sobre la obligación de exhibir el título en un procedimiento judicial, ya que el artículo no menciona excepciones ni ámbitos.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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