Presunción de posesión continua Art. 459
Si el poseedor actual demuestra que poseía en una fecha anterior, la ley presume que siguió poseyendo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece una presunción legal a favor del poseedor actual que pueda acreditar una posesión anterior. Basta con probar un momento concreto en el pasado para que la ley entienda que esa posesión se mantuvo de forma continua durante todo el periodo intermedio, a menos que quien lo niegue demuestre lo contrario.
La presunción es de carácter iuris tantum, es decir, admite prueba en contra. Quien afirme que hubo una interrupción, abandono o pérdida de la posesión debe aportar evidencia de ello. No es necesario demostrar la posesión día a día, solo un punto de partida.
Esta regla se aplica tanto a bienes muebles como inmuebles, y a cualquier tipo de posesión, sin importar si es de buena o mala fe. Su efecto práctico es facilitar la prueba de la posesión continuada cuando se discute la antigüedad o la interrupción de la misma.
Cuándo se aplica
- Un inquilino muestra su contrato de alquiler firmado varios años atrás y se presume que ha ocupado la vivienda sin interrupción, a menos que el arrendador demuestre que la abandonó.
- Un agricultor presenta fotografías de su cosecha de una temporada anterior y se presume que siguió cultivando la misma parcela en las temporadas siguientes.
- Un heredero encuentra una escritura de su padre que acredita la posesión de un inmueble en una fecha pasada, y se presume que el padre continuó poseyéndolo hasta su fallecimiento.
- El propietario de un vehículo demuestra que lo tenía aparcado en su garaje en una fecha concreta, y se presume que siguió en su posesión hasta el momento actual.
- Un comunero prueba que estuvo en posesión de un bien común en un momento determinado, y se presume que su posesión se mantuvo durante el tiempo intermedio mientras no se pruebe una interrupción.
Qué no dice este artículo
- No determina si la posesión es de buena o mala fe (esto se regula en los artículos 451 a 455 del mismo código).
- No acredita la propiedad del bien, solo la posesión.
- No se aplica cuando existe prueba de que la posesión fue interrumpida o perdida (artículos 460 a 462).
- No resuelve quién es el poseedor legítimo ni los efectos de la posesión frente a terceros.
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