Artículo 449 del Código Civil

Posesión de muebles dentro de inmueble: Art. 449

La posesión del inmueble (cosa raíz) implica la posesión de los muebles y objetos que se hallen dentro, salvo que se sepa o acredite su exclusión.

Texto oficial Artículo 449 del Código Civil — España

La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece una presunción legal: quien posee un inmueble (cosa raíz) se presume que también posee los muebles y objetos que se encuentran dentro de él. Es una presunción que admite prueba en contrario.

La presunción se destruye si consta (es decir, se sabe) o se acredita (se prueba) que esos objetos deben ser excluidos de la posesión del inmueble. Por ejemplo, si el poseedor del inmueble sabe que un mueble pertenece a otra persona, ese mueble no se considera poseído.

La posesión es un hecho, no un derecho de propiedad; esta presunción opera en el ámbito de la posesión, no de la titularidad.

Cuándo se aplica

  • Alquilas una casa y el anterior inquilino dejó muebles en el garaje; se presume que posees esos muebles mientras no se sepa o acredite que deben excluirse.
  • Compras un terreno con una caseta de herramientas; la posesión del terreno incluye la de la caseta y su contenido.
  • Heredas una finca con un granero lleno de aperos agrícolas; al aceptar la herencia, se entiende que posees los aperos.
  • Un vecino deja una bicicleta en tu jardín sin tu permiso; si sabes que no es tuya, la bicicleta queda excluida de tu posesión.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no decide quién es el propietario de los objetos; solo regula la presunción de posesión.
  • No se aplica a la posesión de derechos o bienes intangibles, solo a cosas muebles corporales.
  • No significa que el poseedor del inmueble tenga derecho a retener los objetos; la posesión puede ser objeto de reclamación por el verdadero poseedor.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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