Cada partícipe posee su parte - Art. 450
Artículo 450: cada coposeedor se considera poseedor exclusivo de su parte desde el inicio de la indivisión; la interrupción de la posesión perjudica a todos.
Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 450 del Código Civil establece una regla especial para la posesión de cosas que se poseen en común. Cuando varias personas poseen algo conjuntamente (por ejemplo, un piso heredado), la ley considera que cada una ha poseído exclusivamente la parte que le correspondería al dividir la cosa, y esto durante todo el tiempo que duró la indivisión. Es decir, aunque no hubiera una división física, se retrotrae la posesión exclusiva al inicio de la posesión común.
Además, si alguien interrumpe la posesión del todo o de una parte de la cosa común, esa interrupción perjudica por igual a todos los coposeedores. Esto significa que no se puede distinguir entre la posesión de cada uno; la interrupción afecta a todos simultáneamente.
Cuándo se aplica
- Dos hermanos heredan una casa y viven en ella. Uno de ellos nunca ha ocupado una habitación concreta, pero cuando se vende la casa, se le considera poseedor de la mitad desde el principio.
- Tres socios poseen un terreno en común. Uno de ellos construye un muro en una parte del terreno. Se considera que ha poseído esa parte exclusivamente desde el inicio de la sociedad.
- Cuatro amigos poseen un coche en común. Si uno de ellos lo usa exclusivamente durante un año, al dividirse, se considerará que ha poseído esa parte desde el principio.
- En una comunidad de vecinos, el patio común es poseído por todos. Si un vecino interrumpe la posesión del patio (por ejemplo, cerrando una parte), esa interrupción afecta a todos los comuneros.
Qué no dice este artículo
- El artículo 450 no determina quién es el propietario de las cuotas de la cosa común; solo regula la posesión como hecho.
- No establece que la posesión exclusiva de una parte pueda usarse para reclamar la propiedad de esa parte; eso depende de la usucapión y otros requisitos.
- No permite que un coposeedor reclame la posesión exclusiva de toda la cosa común; solo se refiere a la parte que le cupiere al dividir.
- No significa que la interrupción de la posesión sea siempre por un tercero; puede ser por cualquier causa, incluso por otro coposeedor.
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