Poseedor de buena fe y frutos (Art. 451)
El artículo 451 del Código Civil establece que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos hasta que su posesión sea interrumpida legalmente.
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión. Se entienden percibidos los frutos naturales e industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se consideran producidos por días, y pertenecen al poseedor de buena fe en esa proporción.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica a quien posee una cosa creyendo de buena fe que tiene derecho a hacerlo. Esa persona puede quedarse con los frutos que haya recogido mientras su posesión no sea legalmente interrumpida, por ejemplo por una sentencia o una reclamación judicial.
Los frutos pueden ser naturales (cosechas, crías de animales), industriales (productos del trabajo) o civiles (rentas, intereses). Los naturales e industriales se consideran percibidos en el momento en que se separan de la cosa, como al arrancar la fruta o al ordeñar. Los civiles, como el alquiler, se devengan día a día y el poseedor de buena fe los gana en esa proporción.
Si la buena fe cesa antes de que los frutos se hayan percibido, el artículo 452 regula lo que ocurre con los frutos pendientes.
Cuándo se aplica
- Una persona compra un piso de buena fe y cobra el alquiler de los inquilinos durante meses, hasta que el verdadero propietario demuestra su título.
- Un agricultor cultiva un campo que cree suyo y cosecha el trigo antes de que el dueño real lo desaloje judicialmente.
- Alguien encuentra un animal perdido, lo cuida de buena fe y vende su leche o lana, hasta que el dueño lo reclama.
- Un heredero aparente ocupa una vivienda y recibe los frutos civiles (rentas) hasta que se resuelve la sucesión.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula la situación del poseedor de mala fe, que debe devolver todos los frutos (artículo 455).
- No trata sobre los gastos necesarios o mejoras; eso se cubre en los artículos 453 a 456.
- No determina cuándo se pierde la posesión; para eso están los artículos 460 y siguientes.
- No define qué es buena fe; es un concepto general del Código Civil.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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