Artículo 455 del Código Civil

Frutos y gastos del poseedor de mala fe - Art. 455

El poseedor de mala fe debe abonar los frutos percibidos y los potenciales, cobrando solo los gastos necesarios de conservación, no los de lujo.

Texto oficial Artículo 455 del Código Civil — España

El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa. Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe; pero podrá éste llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra deterioro y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este precepto fija la liquidación económica cuando una persona ha usado o disfrutado un bien a sabiendas de que no tenía derecho legítimo a tenerlo en su poder. Quien actúa de este modo no puede conservar ningún beneficio generado por el bien y tiene la obligación de entregar tanto los rendimientos cobrados como aquellos que el dueño legítimo habría podido obtener.

En cuanto a las cantidades invertidas en el bien, la ley distingue según su finalidad. La persona propietaria únicamente debe reembolsar los costes estrictamente indispensables para la conservación o mantenimiento del elemento poseído, evitando su ruina o pérdida.

Por el contrario, las inversiones dedicadas al adorno, lujo o mero entretenimiento no se abonan. Quien las realizó puede retirarlas únicamente si no causa un daño al bien principal, a menos que quien recupera la posesión decida quedarse con ellas pagando su valor presente.

Cuándo se aplica

  • Un ocupante que sabía que la finca era ajena cobra el alquiler a un tercero y se queda con las rentas.
  • Un poseedor indebido paga la reparación urgente del tejado de una vivienda para evitar que se venga abajo.
  • Una persona instala un jacuzzi de diseño en un inmueble que posee sabiendo que pertenece a otra persona.
  • El dueño legítimo de un terreno exige a quien lo ocupaba sin derecho el valor de la cosecha que se echó a perder por falta de recolección.

Qué no dice este artículo

  • Los derechos y devoluciones correspondientes a quien poseía creyendo de buena fe que tenía derecho a ello, regulados en los artículos 451 y 453.
  • La responsabilidad por los daños o la pérdida del bien durante el tiempo de ocupación, recogida en el artículo 457.
  • El abono de mejoras que han dejado de existir al tiempo de recuperarse el bien, regulado en el artículo 458.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 455 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil