Frutos pendientes al cesar la buena fe. Art. 452
Al cesar la buena fe con frutos pendientes, el poseedor cobra gastos y parte proporcional de la cosecha, salvo que rechace la opción de terminarla.
Si al tiempo en que cesare la buena fe se hallaren pendientes algunos frutos naturales o industriales, tendrá el poseedor derecho a los gastos que hubiere hecho para su producción, y además a la parte del producto líquido de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión. Las cargas se prorratearán del mismo modo entre los dos poseedores. El propietario de la cosa puede, si quiere, conceder al poseedor de buena fe la facultad de concluir el cultivo y la recolección de los frutos pendientes, como indemnización de la parte de gastos de cultivo y del producto líquido que le pertenece; el poseedor de buena fe que por cualquier motivo no quiera aceptar esta concesión, perderá el derecho a ser indemnizado de otro modo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula la situación de quien ha estado poseiendo una finca u otro bien productivo creyendo de buena fe que tenía derecho a ello, pero cuyo derecho cesa cuando la cosecha o producción aún está pendiente de recolección.
En este escenario, la ley concede al poseedor saliente el derecho a recuperar los gastos directos que invirtió en la producción de esa cosecha, así como una parte del beneficio neto proporcional al tiempo que duró su posesión. Las cargas o costes asociados a la finca se dividen de la misma manera entre el nuevo poseedor y el saliente.
Como alternativa, el propietario tiene la facultad de ofrecer al poseedor de buena fe que concluya el cultivo y recoja la cosecha completa. Si el propietario hace esta oferta y el poseedor la rechaza, este último pierde todo derecho a recibir cualquier otra indemnización económica por los gastos o frutos.
Cuándo se aplica
- Un agricultor cultiva una finca creyendo que su contrato de arrendamiento era válido, pero un juez declara la nulidad del contrato justo antes de la recolección.
- Un heredero explota una finca rústica creyéndose único dueño hasta que se demuestra judicialmente la existencia de un testamento posterior que otorga la finca a otra persona.
- El comprador de un huerto de frutales realiza las labores de riego y abono, pero se revoca la compraventa antes de la maduración y recogida de la fruta.
Qué no dice este artículo
- Los frutos que ya fueron recolectados e incorporados al patrimonio antes de la interrupción legal de la buena fe (regulado en el artículo 451).
- La liquidación de frutos y cosechas cuando el poseedor ha actuado desde el principio con mala fe (regulado en el artículo 455).
- El abono de los gastos necesarios de conservación o de mejoras del inmueble que no sean de cultivo (regulado en el artículo 453).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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