Frutos y tesoros en usufructo - Art. 471
El usufructuario tiene derecho a todos los frutos naturales, industriales y civiles, pero respecto a tesoros hallados se le considera extraño.
El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 471 del Código Civil dice que el usufructuario tiene derecho a quedarse con todos los frutos que produzcan los bienes que disfruta. Los frutos naturales son los que la tierra da espontáneamente (cosechas, frutas), los industriales son los que se obtienen con trabajo (productos de una fábrica) y los civiles son las rentas o intereses (alquileres).
Sin embargo, si se encuentra un tesoro en la finca usufructuada, el usufructuario no tiene derecho a él. La ley lo considera como un extraño, es decir, como cualquier persona que no es propietaria ni usufructuaria. El tesoro pertenece a quien corresponda según las reglas generales del Código Civil, no al usufructuario por su condición.
Cuándo se aplica
- Un agricultor que tiene el usufructo de una finca recoge las cosechas de trigo y las vende.
- El usufructuario de un edificio de viviendas cobra los alquileres de los inquilinos cada mes.
- El usufructuario de una fábrica se queda con los productos fabricados en ella.
- Al cavar en el jardín de la casa usufructuada, el usufructuario encuentra un cofre con monedas antiguas; el artículo dice que no le pertenece.
- El usufructuario de un bosque tala árboles para vender la madera, considerándolos frutos industriales.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no dice quién se queda el tesoro cuando no hay usufructo (eso lo regula otro artículo).
- No regula los gastos que el usufructuario debe pagar por la conservación de los bienes.
- No establece los derechos del propietario (nudo propietario) sobre los frutos.
- No cubre el caso de que el usufructuario mejore la finca y quiera reclamar el valor de las mejoras.
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