Artículo 475 del Código Civil

Cada vencimiento de renta es fruto en usufructo. Art. 475

En usufructo sobre rentas periódicas, cada vencimiento es fruto civil y se reparte día por día según art. 474. También para beneficios sin vencimiento fijo.

Texto oficial Artículo 475 del Código Civil — España

Si el usufructo se constituye sobre el derecho a percibir una renta o una pensión periódica, bien consista en metálico, bien en frutos, o los intereses de obligaciones o títulos al portador, se considerará cada vencimiento como productos o frutos de aquel derecho. Si consistiere en el goce de los beneficios que diese una participación en una explotación industrial o mercantil cuyo reparto no tuviese vencimiento fijo, tendrán aquéllos la misma consideración. En uno y otro caso se repartirán como frutos civiles, y se aplicarán en la forma que previene el artículo anterior.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El usufructo da derecho a disfrutar los frutos de un bien ajeno. Este artículo regula un caso especial: el usufructo sobre el derecho a cobrar pagos periódicos como rentas, pensiones, intereses de bonos o títulos al portador. La regla es que cada vencimiento de esos pagos se considera un fruto del derecho, no el derecho mismo.

Si el usufructo recae sobre una participación en una explotación industrial o mercantil cuyos beneficios no tienen fecha fija de reparto, esos beneficios también se consideran frutos. En ambos casos, se reparten como frutos civiles, es decir, se entienden percibidos día por día según el artículo 474.

Esto significa que, al comenzar o terminar el usufructo, los pagos se asignan proporcionalmente al tiempo de disfrute, no al momento en que se cobran. El artículo no define el valor del usufructo ni su extinción, solo cómo calificar esos ingresos.

Cuándo se aplica

  • Tienes el usufructo de un piso alquilado: el derecho a cobrar la renta mensual. Cada mes, cuando el inquilino paga, ese pago es un fruto del usufructo.
  • Eres usufructuario de unos bonos que pagan intereses cada seis meses. Cada pago de intereses se considera un fruto civil.
  • Tu padre te deja en usufructo su derecho a percibir una pensión vitalicia de una aseguradora. Cada mensualidad de la pensión es un fruto.
  • Eres usufructuario de una participación en una sociedad mercantil que reparte beneficios anuales sin fecha fija. Cuando la sociedad acuerda el reparto, esos beneficios son frutos del usufructo.

Qué no dice este artículo

  • No regula cómo se calcula el valor del usufructo ni cómo se extingue el derecho.
  • No se aplica al usufructo sobre bienes inmuebles que no generan rentas, solo al derecho a percibir pagos periódicos.
  • No resuelve si el usufructuario debe pagar impuestos por esos frutos ni cómo se contabilizan.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 475 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil