Reparto de frutos civiles por días - Art. 474
Los frutos civiles se devengan día por día y pertenecen al usufructuario en proporción exacta al tiempo que dure el usufructo según el artículo 474.
Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula la distribución de los frutos civiles entre el usufructuario y el nudo propietario del bien. Son frutos civiles las rentas por alquileres, los intereses bancarios y otros rendimientos análogos derivados de la propiedad.
A diferencia de los frutos naturales, los rendimientos económicos se consideran devengados de manera continua, día a día. Por tanto, el usufructuario percibe la parte proporcional correspondiente al tiempo exacto durante el cual estuvo activo su derecho de usufructo.
Si el usufructo se extingue antes de finalizar el periodo de cobro, las sumas acumuladas hasta la fecha de extinción corresponden al usufructuario o a su herencia, mientras que los rendimientos generados a partir de ese momento pertenecen al propietario.
Cuándo se aplica
- Cobro del alquiler mensual de un inmueble cuando el usufructo se extingue antes de terminar el mes.
- Distribución de intereses bancarios generados por depósitos cuyo usufructuario fallece durante el periodo de liquidación.
- Reparto de la renta de un arrendamiento comercial entre el usufructuario saliente y el nudo propietario.
Qué no dice este artículo
- Reparto de frutos agrícolas o cosechas pendientes al iniciar o extinguir el usufructo, regulado en el artículo 472.
- Extinción o subsistencia de los contratos de arrendamiento celebrados por el usufructuario, regulada en los artículos 473 y 480.
- Percepción de los rendimientos derivados de la explotación minera en la finca, tratada en el artículo 476.
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