Mejoras del usufructuario sin indemnización, Art. 487
El usufructuario puede hacer mejoras útiles o de recreo sin alterar forma o sustancia, pero sin indemnización; puede retirarlas si posible sin daño.
El usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia; pero no tendrá por ello derecho a indemnización. Podrá, no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere posible hacerlo sin detrimento de los bienes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El usufructuario puede hacer mejoras útiles o de recreo en los bienes objeto del usufructo, siempre que no altere su forma o su sustancia. Por ejemplo, puede plantar un jardín o instalar una estantería, pero no puede demoler una pared.
Aunque puede hacer esas mejoras, no tiene derecho a que el propietario le indemnice por ellas. Sin embargo, puede retirarlas si es posible hacerlo sin dañar los bienes.
Cuándo se aplica
- El usufructuario de un huerto instala un sistema de riego por goteo.
- El usufructuario de una vivienda pinta las paredes interiores.
- El usufructuario de un terreno planta un seto decorativo.
- El usufructuario de un local comercial instala estanterías móviles.
Qué no dice este artículo
- Que el usufructuario tenga derecho a que el propietario le pague por las mejoras realizadas.
- Que el usufructuario pueda demoler o construir nuevas estructuras que alteren la forma o sustancia del bien.
- Que el usufructuario pueda retirar las mejoras aunque causen daño al bien.
- Que esta norma se aplique a las reparaciones necesarias (reguladas en otros artículos, como el 497).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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