Artículo 487 del Código Civil

Mejoras del usufructuario sin indemnización, Art. 487

El usufructuario puede hacer mejoras útiles o de recreo sin alterar forma o sustancia, pero sin indemnización; puede retirarlas si posible sin daño.

Texto oficial Artículo 487 del Código Civil — España

El usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia; pero no tendrá por ello derecho a indemnización. Podrá, no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere posible hacerlo sin detrimento de los bienes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El usufructuario puede hacer mejoras útiles o de recreo en los bienes objeto del usufructo, siempre que no altere su forma o su sustancia. Por ejemplo, puede plantar un jardín o instalar una estantería, pero no puede demoler una pared.

Aunque puede hacer esas mejoras, no tiene derecho a que el propietario le indemnice por ellas. Sin embargo, puede retirarlas si es posible hacerlo sin dañar los bienes.

Cuándo se aplica

  • El usufructuario de un huerto instala un sistema de riego por goteo.
  • El usufructuario de una vivienda pinta las paredes interiores.
  • El usufructuario de un terreno planta un seto decorativo.
  • El usufructuario de un local comercial instala estanterías móviles.

Qué no dice este artículo

  • Que el usufructuario tenga derecho a que el propietario le pague por las mejoras realizadas.
  • Que el usufructuario pueda demoler o construir nuevas estructuras que alteren la forma o sustancia del bien.
  • Que el usufructuario pueda retirar las mejoras aunque causen daño al bien.
  • Que esta norma se aplique a las reparaciones necesarias (reguladas en otros artículos, como el 497).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 487 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil