Artículo 497 del Código Civil

Cuidar las cosas como buen padre de familia - Art. 497

El usufructuario debe cuidar las cosas dadas en usufructo con la diligencia de un buen padre de familia, estándar de cuidado ordinario. Art. 497 CC.

Texto oficial Artículo 497 del Código Civil — España

El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 497 del Código Civil español impone al usufructuario un deber general de cuidado sobre los bienes usufructuados. La expresión "como un buen padre de familia" es un estándar jurídico de diligencia ordinaria, similar al bonus paterfamilias del Derecho Romano. No exige una atención excepcional sino la que una persona prudente y razonable dedicaría a sus propias cosas.

Este deber se concreta en otras normas del mismo código: el usufructuario debe hacer reparaciones ordinarias (art. 500), no puede alterar la substancia de la cosa (art. 489) y responde por los desperfectos que no sean meros deterioros por el uso normal. El artículo 497 es la cláusula general que complementa esas obligaciones específicas.

Cuándo se aplica

  • El usufructuario de una vivienda no repara una gotera que progresa y daña el techo, el propietario alega falta de cuidado.
  • El usufructuario de un coche no realiza los cambios de aceite periódicos y el motor se avería.
  • El usufructuario de un rebaño no proporciona suficiente alimento al ganado, causando pérdida de peso.
  • El usufructuario de un jardín descuida el riego y las plantas se secan, reduciendo el valor del fundo.

Qué no dice este artículo

  • No establece la obligación de realizar mejoras útiles o de recreo (reguladas en el art. 487).
  • No regula quién debe pagar las reparaciones extraordinarias (corresponden al propietario según el art. 501).
  • No define el estándar de cuidado para el propietario; solo aplica al usufructuario.
  • No determina la responsabilidad por daños causados por terceros; depende de la culpa del usufructuario.

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