Compensar desperfectos con mejoras - Art. 488
El usufructuario puede compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que hubiese hecho. Art. 488 del Código Civil.
El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 488 permite al usufructuario compensar los desperfectos que hayan sufrido los bienes (sin importar su origen) con las mejoras que él mismo haya realizado en ellos. Es decir, si al final del usufructo los bienes han perdido valor por deterioros, pero el usufructuario ha hecho mejoras que aumentan su valor, puede descontar esas mejoras del importe de los desperfectos.
Esta compensación es un derecho del usufructuario, no una obligación. La disposición no exige que los desperfectos sean imputables al usufructuario ni distingue entre mejoras útiles o de recreo; el artículo 487 regula qué mejoras puede hacer el usufructuario.
Cuándo se aplica
- El usufructuario pinta la casa (mejora) y luego se rompe una tubería que daña el suelo; quiere compensar los daños con la pintura.
- El usufructuario instala un sistema de calefacción nuevo y después el tejado se deteriora por el paso del tiempo; pretende compensar.
- El usufructuario planta un jardín y luego una tormenta daña la fachada; busca que las mejoras reduzcan su responsabilidad.
- El usufructuario repara la estructura y más tarde hay un incendio que causa daños; quiere aplicar la compensación.
Qué no dice este artículo
- No permite al propietario reclamar el valor de las mejoras hechas por el usufructuario; es el usufructuario quien puede compensar desperfectos con ellas.
- No establece un método de valoración de desperfectos o mejoras; debe calcularse su valor económico.
- No se aplica a usufructos sobre cosas consumibles (véase art. 482).
- No cubre la compensación de desperfectos causados por el usufructuario con mejoras hechas por el propietario.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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