Artículo 486 del Código Civil

Ejercicio de acción por usufructuario. Art. 486

El usufructuario puede ejercitar la acción y exigir al propietario que le ceda representación y pruebas. Si adquiere la cosa, solo tendrá derecho a los frutos.

Texto oficial Artículo 486 del Código Civil — España

El usufructuario de una acción para reclamar un predio o derecho real, o un bien mueble, tiene derecho a ejercitarla y obligar al propietario de la acción a que le ceda para este fin su representación y le facilite los elementos de prueba de que disponga. Si por consecuencia del ejercicio de la acción adquiriese la cosa reclamada, el usufructo se limitará a sólo los frutos, quedando el dominio para el propietario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 486 del Código Civil regula una situación especial: el usufructo no recae directamente sobre un bien, sino sobre el derecho a reclamarlo judicialmente (la 'acción'). El usufructuario de esa acción puede ejercitarla por sí mismo, como si fuera el titular, y además puede obligar al propietario de la acción (generalmente el nudo propietario) a que le otorgue su representación legal y le facilite los documentos de prueba que tenga.

Si el usufructuario gana el juicio y adquiere la propiedad del bien reclamado, entonces el usufructo se transforma: ya no recae sobre el bien entero, sino solo sobre sus frutos. La propiedad plena (el dominio) pasa al propietario original. Esto evita que el usufructuario se convierta en propietario definitivo del bien.

Cuándo se aplica

  • Un usufructuario de una finca que ha sido ocupada ilegalmente por un tercero puede presentar la demanda de desahucio y exigir al propietario que le dé su poder notarial para representarlo.
  • Una persona tiene el usufructo de un derecho de servidumbre de paso que ha sido bloqueado; puede demandar al obstruccionista y obligar al propietario del predio sirviente a que le entregue los planos de la servidumbre.
  • El usufructuario de una acción para cobrar una deuda (por ejemplo, un pagaré) puede ejercitar la acción cambiaria; si cobra, el usufructo se limita a los intereses generados y el capital pertenece al nudo propietario.
  • Alguien tiene el usufructo de una acción reivindicatoria sobre un cuadro robado; al recuperarlo, el usufructuario solo tiene derecho a exponerlo (frutos en sentido de uso) pero la propiedad es del nudo propietario.
  • El propietario de la acción se niega a colaborar; el usufructuario puede acudir al juez para que ordene al propietario que ceda la representación y los documentos de prueba.

Qué no dice este artículo

  • No regula el usufructo de bienes en sí mismos, sino solo cuando el usufructo recae sobre la acción para reclamarlos.
  • No determina cómo se reparten los frutos entre usufructuario y propietario una vez adquirida la cosa; solo dice que el usufructo se limita a los frutos.
  • No se aplica cuando el usufructuario es también propietario de la acción (por ejemplo, si es copropietario).
  • No trata sobre los gastos del proceso judicial; esos gastos se rigen por otras normas.

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