Usufructo de ganado y reemplazo de cabezas - Art. 499
Regula las obligaciones del usufructuario de ganado: sustitución de bajas ordinarias con crías y entrega de restos si el rebaño perece sin su culpa.
Si el usufructo se constituyere sobre un rebaño o piara de ganados, el usufructuario estará obligado a reemplazar con las crías las cabezas que mueran anual y ordinariamente, o falten por la depredación de otros animales. Si el ganado sobre el que se constituyere el usufructo pereciere del todo, sin culpa del usufructuario, por efecto de una enfermedad contagiosa u otro acontecimiento no común, el usufructuario cumplirá con entregar al dueño los restos de los animales o sus rendimientos, sin perjuicio de la aplicación, en todo caso, de la regulación legal y reglamentaria de seguridad alimentaria y de sanidad animal sobre dichos productos o restos. Si el rebaño pereciere en parte, también por un accidente, y sin culpa del usufructuario, continuará el usufructo en la parte que se conserve. Si el usufructo fuere de ganado estéril, en cuanto a los efectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 482. Se modifica por el art. 1.21 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El usufructo sobre un rebaño o piara permite aprovechar los productos del ganado, pero exige mantener el número de cabezas. Las bajas anuales ordinarias producidas por muerte natural o por ataques de depredadores deben reponerse utilizando las crías que nazcan en la explotación.
Cuando la totalidad del ganado perece por un suceso extraordinario o una enfermedad contagiosa sin que medie culpa del usufructuario, no existe obligación de comprar reses para reponer el rebaño. En ese escenario, la obligación se limita a entregar al propietario los restos o los rendimientos obtenidos, respetando las normas vigentes sobre sanidad animal y seguridad alimentaria. Si el accidente destruye solo una parte del rebaño, el usufructo continúa sobre las reses supervivientes.
Si el usufructo recae sobre ganado estéril que no genera crías con las que realizar el reemplazo, la norma remite al régimen general de las cosas que se deterioran o consumen por el uso.
Cuándo se aplica
- Muerte anual habitual de varias ovejas o cabras en un rebaño bajo usufructo.
- Pérdida de reses causadas por el ataque de animales depredadores.
- Muerte total de una piara por una epidemia contagiosa sin negligencia en el cuidado.
- Pérdida parcial de cabezas de ganado debido a un accidente fortuito.
Qué no dice este artículo
- Pérdida de ganado atribuible a culpa, abandono o falta de cuidado del usufructuario, que se rige por el deber general de diligencia del artículo 497.
- Realización de reparaciones u obras en las instalaciones ganaderas, regulada en los artículos 500 y 501.
- Cesión o arrendamiento del derecho de usufructo a un tercero, cubierto en el artículo 498.
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