Causas de extinción del usufructo (Art. 513)
El usufructo se extingue por muerte, vencimiento del plazo, condición resolutoria, consolidación, renuncia, pérdida total, resolución o prescripción (Art. 513).
El usufructo se extingue: 1.º Por muerte del usufructuario. 2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo. 3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. 4.º Por la renuncia del usufructuario. 5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. 6.º Por la resolución del derecho del constituyente. 7.º Por prescripción.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 513 del Código Civil enumera las causas por las que se extingue el usufructo. Son siete: la muerte del usufructuario; el vencimiento del plazo o el cumplimiento de una condición resolutoria; la reunión en una misma persona de la propiedad y el usufructo (consolidación); la renuncia del usufructuario; la pérdida total de la cosa; la resolución del derecho de quien constituyó el usufructo; y la prescripción (falta de ejercicio durante el tiempo legal).
Estas causas son taxativas: el usufructo solo se extingue por alguna de ellas. No dependen de la voluntad del propietario ni del usufructuario, salvo en los casos de renuncia o condición acordada. La pérdida total debe ser absoluta; si es parcial, el usufructo continúa sobre la parte restante (artículo 514). La prescripción se refiere a la pérdida del derecho por no usarlo durante el plazo fijado por la ley, que no se especifica en este artículo.
Cuándo se aplica
- El usufructuario fallece, por lo que el usufructo se extingue automáticamente.
- El usufructo se constituyó por un plazo determinado y ese plazo llega a su fin.
- El usufructuario compra la propiedad, fusionándose la propiedad y el usufructo en la misma persona.
- El usufructuario renuncia formalmente al usufructo ante notario.
- La casa usufructuada se destruye por completo en un incendio.
Qué no dice este artículo
- El mal uso de la cosa usufructuada no extingue el usufructo (véase artículo 520).
- La pérdida parcial de la cosa no extingue el usufructo (véase artículo 514).
- La muerte del propietario no extingue el usufructo; el usufructo continúa hasta la muerte del usufructuario o el plazo pactado.
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