Artículo 514 del Código Civil

Pérdida parcial del usufructo - Art. 514

Si la cosa en usufructo se pierde solo en parte, el derecho de usufructo subsiste sobre la parte restante. Artículo 514 del Código Civil español.

Texto oficial Artículo 514 del Código Civil — España

Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 514 dice que si la cosa dada en usufructo se pierde solo en parte, el usufructo no se extingue. En lugar de eso, el usufructuario conserva su derecho sobre la parte de la cosa que queda.

La pérdida puede ser por destrucción física, desaparición o cualquier causa que haga que esa parte ya no exista o no sea aprovechable. El usufructuario sigue teniendo derecho a usar y disfrutar la parte restante, y el propietario conserva la nuda propiedad sobre esa misma parte.

Este artículo no se aplica si la pérdida es total: en ese caso el usufructo se extingue (artículo 513). Tampoco regula quién debe pagar los daños ni si hay derecho a indemnización; esas cuestiones dependen de otros artículos, como los relativos a seguros, expropiación o culpa del usufructuario.

Cuándo se aplica

  • Un incendio destruye la mitad de una finca rústica dada en usufructo; el usufructuario sigue teniendo derecho a cultivar la parte no quemada.
  • Una inundación se lleva parte del terreno de una parcela usufructuada; el usufructo subsiste sobre el terreno que queda.
  • El edificio dado en usufructo sufre un derrumbe parcial que deja inhabitable un ala; el usufructuario puede seguir usando las habitaciones intactas.
  • Una máquina usufructuada pierde un componente esencial (por ejemplo, el motor) pero el resto sigue funcionando; el usufructo continúa sobre el resto de la máquina.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el caso de pérdida total de la cosa (se extingue el usufructo, según el artículo 513).
  • No regula la obligación del usufructuario de reparar los daños causados por el siniestro (eso depende de los artículos 511 y 512, entre otros).
  • No indica si el usufructuario tiene derecho a indemnización por la parte perdida (puede haber reglas sobre seguros en el artículo 518 o expropiación en el 519).
  • No se aplica si la pérdida es causada por el propio usufructuario; la responsabilidad se rige por normas generales de culpa.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 514 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil