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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO VI Del usufructo, del uso y de la habitación / CAPÍTULO I Del usufructo

Sección 4.ª De los modos de extinguirse el usufructo

9 artículos

  • Art. 513 Causas de extinción del usufructo El usufructo se extingue por muerte, vencimiento del plazo, condición resolutoria, consolidación, renuncia, pérdida total, resolución o prescripción (Art. 513).
  • Art. 514 Pérdida parcial del usufructo Si la cosa en usufructo se pierde solo en parte, el derecho de usufructo subsiste sobre la parte restante. Artículo 514 del Código Civil español.
  • Art. 515 Límite de usufructo para pueblo o sociedad. El usufructo a favor de un pueblo, corporación o sociedad no puede constituirse por más de treinta años y se extingue si se disuelve antes.
  • Art. 516 Usufructo por tiempo de llegar a cierta edad El usufructo concedido hasta que un tercero alcance cierta edad dura el plazo fijado aunque el tercero muera antes, salvo si se concedió solo por su existencia.
  • Art. 517 Derechos al perecer el edificio en usufructo Usufructo sobre edificio que perece: el usufructuario conserva suelo y materiales. Si solo edificio, el propietario reconstruye y paga intereses.
  • Art. 518 Seguro e indemnización en el usufructo. Determina quién cobra el seguro de un inmueble en usufructo tras un incendio u otro siniestro, según si la póliza la pagaron entre ambos o solo uno.
  • Art. 519 Expropiación de cosa en usufructo El propietario de cosa usufructuada expropiada puede subrogarla o pagar al usufructuario el interés legal de la indemnización, con afianzamiento.
  • Art. 520 El mal uso no extingue el usufructo. El mal uso de la cosa no extingue el usufructo, pero si causa grave perjuicio, el propietario puede asumir la administración pagando los frutos netos.
  • Art. 522 Entrega de la cosa usufructuada al propietario Terminado el usufructo, la cosa se entrega al propietario, salvo retención del usufructuario por gastos. Tras la entrega, se cancela fianza o hipoteca.
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