Artículo 512 del Código Civil

Gastos de pleitos sobre usufructo: Art. 512

El usufructuario debe pagar los gastos, costas y condenas de los pleitos sobre el usufructo, según el Artículo 512 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 512 del Código Civil — España

Serán de cuenta del usufructuario los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 512 del Código Civil establece que el usufructuario (quien tiene derecho a usar y disfrutar una cosa ajena) debe asumir todos los gastos, costas judiciales y condenas que se deriven de los pleitos que se sostengan sobre el propio usufructo. Es decir, si hay un juicio que discute si el usufructo existe, cómo se ejerce o si se ha vulnerado, el usufructuario paga los costos del proceso, independientemente de quién gane.

Esto cubre tanto los honorarios de abogados y procuradores (costas) como las indemnizaciones o multas (condenas) que se impongan en la sentencia. La obligación no se extiende a pleitos sobre otros aspectos de la cosa usufructuada, como reparaciones o impuestos, que tienen sus propias reglas.

Cuándo se aplica

  • El usufructuario demanda al propietario porque le impide el acceso a la finca usufructuada.
  • El propietario demanda al usufructuario por realizar obras no autorizadas que afectan el usufructo.
  • Un tercero reclama la propiedad de la cosa usufructuada, y el usufructuario se defiende en el juicio.
  • El usufructuario inicia un pleito para que se reconozca su derecho de usufructo frente a otro heredero.
  • El propietario impugna la validez del usufructo constituido, y el usufructuario asume los costos del litigio.

Qué no dice este artículo

  • Pleitos sobre daños causados a la cosa usufructuada por el usufructuario (ver artículos 501 y 502 sobre reparaciones).
  • Juicios sobre el pago de impuestos o contribuciones del usufructo (regulado en los artículos 504 y 505).
  • Conflictos sobre la extinción del usufructo por muerte del usufructuario (artículo 513).
  • Reclamaciones de frutos o rentas del usufructo (tratadas en otros artículos, como el 507).

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