Entrega de la cosa usufructuada al propietario, Art. 522
Terminado el usufructo, la cosa se entrega al propietario, salvo retención del usufructuario por gastos. Tras la entrega, se cancela fianza o hipoteca.
Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 522 del Código Civil regula lo que ocurre cuando se acaba el usufructo. El usufructuario (o sus herederos) debe devolver la cosa al propietario. Sin embargo, si el usufructuario ha hecho desembolsos que el propietario le debe reembolsar (por ejemplo, reparaciones necesarias), puede retener la cosa hasta que le paguen. Una vez que se hace la entrega, se cancela la fianza o hipoteca que se hubiera constituido para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del usufructuario.
Cuándo se aplica
- El usufructuario ha pagado reparaciones urgentes del tejado y el propietario se niega a reembolsárselas; el usufructuario retiene el piso hasta que le paguen.
- Al fallecer el usufructuario, sus herederos no entregan el coche al propietario porque este no ha devuelto el dinero que adelantaron para el seguro.
- El propietario exige la devolución de un local comercial al terminar el usufructo, pero el usufructuario lo retiene porque el propietario no le ha reintegrado los gastos de la instalación eléctrica que él pagó.
- Una vez que el usufructuario entrega la finca, el notario procede a cancelar la hipoteca que garantizaba el usufructo.
Qué no dice este artículo
- No regula el derecho del usufructuario a percibir los frutos durante el usufructo (lo hacen los artículos 471 y siguientes).
- No regula las causas de extinción del usufructo (artículo 513).
- No regula la obligación del usufructuario de prestar fianza o hacer inventario (artículo 491).
- No regula la compensación por mejoras voluntarias (artículo 487).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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