Límite de usufructo para pueblo o sociedad. Art. 515
El usufructo a favor de un pueblo, corporación o sociedad no puede constituirse por más de treinta años y se extingue si se disuelve antes.
No podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo o corporación o sociedad por más de treinta años. Si se hubiese constituido, y antes de este tiempo el pueblo quedara yermo, o la corporación o la sociedad se disolviera, se extinguirá por este hecho el usufructo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El usufructo permite disfrutar de un bien ajeno y hacer suyos los frutos que este produzca. Cuando este derecho se otorga a favor de un pueblo, una corporación o una sociedad, la ley establece un límite de tiempo estricto: no puede constituirse por un plazo superior a treinta años.
Además, la norma prevé la terminación anticipada de este derecho si la entidad deja de existir antes de finalizar el plazo previsto. Si el pueblo queda yermo o la corporación o sociedad se disuelve, el usufructo queda extinguido de forma automática por ese mismo hecho.
Cuándo se aplica
- Una sociedad mercantil firma un usufructo sobre un local e intenta fijar una duración que supera los treinta años.
- Un pueblo que disfrutaba del usufructo de un monte comunal queda totalmente despoblado antes del vencimiento del plazo.
- Una corporación titular del usufructo de una finca se disuelve y liquida su patrimonio antes de finalizar el periodo pactado.
Qué no dice este artículo
- El usufructo a favor de personas físicas, cuya duración ordinaria se vincula a la vida del usufructuario (regulado en el artículo 513).
- Los contratos de arrendamiento o alquiler celebrados con sociedades o empresas.
- Las reglas de liquidación del haber social tras la disolución de una sociedad mercantil.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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