Usufructo por tiempo de llegar a cierta edad – Art. 516
El usufructo concedido hasta que un tercero alcance cierta edad dura el plazo fijado aunque el tercero muera antes, salvo si se concedió solo por su existencia.
El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, subsistirá el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes, salvo si dicho usufructo hubiese sido expresamente concedido sólo en atención a la existencia de dicha persona.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 516 regula un usufructo cuyo plazo se mide por el tiempo que un tercero tarde en alcanzar una edad determinada. En ese caso, el usufructo dura el número de años que se haya fijado, aunque el tercero muera antes de cumplir esa edad. La única excepción es que el usufructo se hubiera concedido expresamente solo en atención a la existencia de esa persona; si es así, la muerte del tercero extingue el usufructo.
El usufructo permite disfrutar de una cosa ajena sin ser propietario. Este artículo aclara que, salvo condición contraria, el plazo prefijado no se acorta por la muerte de la persona cuya edad se tomó como referencia.
La regla evita que la muerte del tercero anticipe la extinción del usufructo. La voluntad del constituyente es clave: si el usufructo se otorgó 'en atención a la existencia' de esa persona, entonces la muerte sí lo extingue.
Cuándo se aplica
- Un abuelo concede a su nieto el usufructo de una casa hasta que el hijo del nieto cumpla la mayoría de edad. El hijo fallece siendo menor. El usufructo continúa hasta la fecha prevista.
- Una persona otorga usufructo sobre un local comercial a su socio hasta que el empleado más antiguo cumpla la edad de jubilación. El empleado fallece antes. El usufructo sigue vigente.
- Se constituye usufructo a favor de un amigo hasta que el primo del constituyente alcance cierta edad. El constituyente especifica que el usufructo es solo mientras viva el primo. Si el primo muere, el usufructo se extingue.
- Un padre concede usufructo vitalicio sobre un terreno a su hijo hasta que la hija menor cumpla la edad prevista. La hija fallece antes. El usufructo perdura hasta el plazo original.
Qué no dice este artículo
- No regula la extinción del usufructo por muerte del usufructuario, que se trata en el artículo 513.
- No determina la duración máxima de un usufructo, que está en el artículo 515.
- No establece si el usufructo puede ser cedido o arrendado, cuestión regulada en los artículos sobre uso y habitación (523 y siguientes).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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