Derechos al perecer el edificio en usufructo - Art. 517
Usufructo sobre edificio que perece: el usufructuario conserva suelo y materiales. Si solo edificio, el propietario reconstruye y paga intereses.
Si el usufructo estuviera constituido sobre una finca de la que forme parte un edificio, y éste llegare a perecer, de cualquier modo que sea, el usufructuario tendrá derecho a disfrutar del suelo y de los materiales. Lo mismo sucederá cuando el usufructo estuviera constituido solamente sobre un edificio y éste pereciere. Pero en tal caso, si el propietario quisiere construir otro edificio, tendrá derecho a ocupar el suelo y a servirse de los materiales, quedando obligado a pagar al usufructuario, mientras dure el usufructo, los intereses de las sumas correspondientes al valor del suelo y de los materiales.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 517 regula qué ocurre cuando el edificio sobre el que se tiene usufructo se destruye, por cualquier causa. El usufructuario (quien tiene derecho a usar y disfrutar la cosa ajena) sigue teniendo derecho a usar el suelo donde estaba el edificio y los materiales que quedan. Eso pasa tanto si el usufructo era sobre toda la finca (terreno y edificio) como si era solo sobre el edificio.
Pero si el usufructo era solo sobre el edificio (sin incluir el suelo), el propietario del terreno puede decidir construir otro edificio. En ese caso, puede usar el suelo y los materiales, pero debe pagar al usufructuario, mientras dure el usufructo, los intereses sobre el valor del suelo y los materiales empleados.
Cuándo se aplica
- El edificio de viviendas en el que tengo usufructo sobre todo el piso sufre un incendio y se quema por completo. Según el artículo 517, puedo seguir disfrutando del solar y los materiales.
- Tengo usufructo solo sobre el local comercial (sin el terreno) y un terremoto lo derrumba. El dueño del terreno puede reconstruir, pero debe pagarme intereses por el valor del suelo y los escombros.
- Un cobertizo en el campo que usufructúo se cae con un vendaval. Puedo usar los materiales para hacer una estructura provisional.
- Una fábrica en ruinas sobre la que tengo usufructo exclusivo del edificio es demolida por seguridad. El propietario del suelo decide no reconstruir, así que yo mantengo el derecho a usar el terreno y los materiales.
Qué no dice este artículo
- Que el usufructuario tiene derecho a reconstruir él mismo el edificio destruido (el artículo solo le da derecho al suelo y materiales, no a reconstruir).
- Que si el edificio se destruye solo en parte se aplica este artículo (la destrucción parcial se regula en el art. 514).
- Que el propietario está obligado a reconstruir (solo tiene derecho a hacerlo si quiere; si no reconstruye, el usufructuario sigue disfrutando del suelo y materiales).
- Que el usufructuario recibe una indemnización en dinero por la pérdida del edificio (solo tiene derecho a intereses si el propietario reconstruye, no al valor del edificio).
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