Seguro e indemnización en el usufructo. Art. 518
Determina quién cobra el seguro de un inmueble en usufructo tras un incendio u otro siniestro, según si la póliza la pagaron entre ambos o solo uno.
Si el usufructuario concurriere con el propietario al seguro de un predio dado en usufructo, continuará aquél, en caso de siniestro, en el goce del nuevo edificio si se construyere, o percibirá los intereses del precio del seguro si la reedificación no conviniere al propietario. Si el propietario se hubiera negado a contribuir al seguro del predio, constituyéndolo por sí solo el usufructuario, adquirirá éste el derecho de recibir por entero en caso de siniestro el precio del seguro, pero con obligación de invertirlo en la reedificación de la finca. Si el usufructuario se hubiese negado a contribuir al seguro, constituyéndolo por sí solo el propietario, percibirá éste íntegro el precio del seguro en caso de siniestro, salvo siempre el derecho concedido al usufructuario en el artículo anterior.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando un inmueble en usufructo sufre un siniestro, el destino del dinero cobrado del seguro depende directamente de quién haya pagado la póliza de la finca.
Si el propietario y el usufructuario contrataron y pagaron el seguro juntos, el usufructuario mantiene su derecho sobre la edificación que se vuelva a construir. Si el propietario decide no reconstruir, el usufructuario tiene derecho a percibir los intereses que produzca la suma del seguro. Si el usufructuario pagó la póliza en solitario porque el propietario rehusó contribuir, percibe la indemnización completa pero queda obligado por ley a emplearla en la reconstrucción de la finca.
Por el contrario, si fue el propietario quien pagó la póliza en solitario ante la negativa del usufructuario, el propietario cobra íntegramente el dinero del seguro, respetando los derechos de goce que la ley otorga al usufructuario sobre el suelo o los materiales restantes.
Cuándo se aplica
- Un incendio destruye la casa de campo dada en usufructo cuya póliza de seguro se pagaba a medias entre el usufructuario y el nudo propietario.
- El usufructuario pagó íntegramente la póliza del seguro tras la negativa del dueño a colaborar y necesita cobrar la indemnización para rehacer el edificio.
- El propietario aseguró el inmueble de forma independiente porque el usufructuario rehusó contribuir y se produce un siniestro que destruye la construcción.
Qué no dice este artículo
- Los casos en los que la finca en usufructo es expropiada por la administración pública, regulados en el artículo 519.
- El pago de los gastos y costas de pleitos relacionados con el usufructo, que se rige por el artículo 512.
- El régimen de pérdida parcial o destrucción del edificio por causas ajenas al seguro, contemplado en los artículos 514 y 517.
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