Expropiación de cosa en usufructo (Art. 519)
El propietario de cosa usufructuada expropiada puede subrogarla o pagar al usufructuario el interés legal de la indemnización, con afianzamiento.
Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando un bien dado en usufructo es expropiado por utilidad pública, el propietario tiene dos opciones. Puede sustituir el bien por otro de igual valor y condiciones similares, o bien pagar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización durante todo el tiempo que deba durar el usufructo. Si elige la segunda opción, debe garantizar el pago de esos intereses mediante una fianza.
El artículo no obliga al propietario a elegir una opción concreta, pero tampoco prevé qué ocurre si no cumple ninguna. El usufructuario no recibe la indemnización en sí, sino solo los intereses si el propietario opta por eso. El concepto de "interés legal" se refiere al tipo fijado por la ley vigente en cada momento.
Esta norma se aplica exclusivamente a la expropiación forzosa, no a la venta voluntaria ni a la pérdida accidental de la cosa.
Cuándo se aplica
- El propietario de una vivienda usufructuada recibe una indemnización por expropiación forzosa y debe decidir si compra otra vivienda similar para el usufructuario o paga intereses.
- Un terreno agrícola en usufructo es expropiado para construir una carretera; el propietario opta por subrogar otro terreno de igual valor.
- Una fábrica usufructuada es expropiada; el propietario elige pagar el interés legal de la indemnización al usufructuario y debe afianzar el pago.
- El usufructuario de un local comercial exige al propietario que subrogue otro local de igual valor tras la expropiación.
- El propietario no puede encontrar un bien de igual valor y decide pagar intereses, pero el usufructuario discute si el interés legal es suficiente.
Qué no dice este artículo
- La determinación de la cuantía de la indemnización por expropiación (regulado por la Ley de Expropiación Forzosa).
- Qué ocurre si el propietario no realiza ninguna de las dos opciones (no previsto en este artículo).
- Si el usufructuario puede reclamar el pago directo de la indemnización (no, solo los intereses o la subrogación).
- La responsabilidad del propietario si la cosa subrogada resulta defectuosa (no cubierto aquí).
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