Artículo 511 del Código Civil

Obligación de informar al propietario - Art. 511

El usufructuario debe informar al dueño de actos de terceros que puedan dañar la propiedad. Si omite hacerlo, responde de los daños como si fueran por su culpa.

Texto oficial Artículo 511 del Código Civil — España

El usufructuario estará obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El usufructuario tiene la obligación de comunicar al propietario cualquier hecho de un tercero del que tenga conocimiento y que pueda perjudicar los derechos de propiedad sobre la cosa usufructuada. No se exige que evite el daño, solo que avise.

Si el usufructuario no lo hace, responde de los daños y perjuicios causados como si él mismo los hubiera ocasionado por su culpa. Esto significa que la omisión del aviso lo convierte en responsable directo, aunque el daño lo haya causado un tercero.

Cuándo se aplica

  • Un vecino comienza a construir un muro que invade el terreno objeto del usufructo.
  • Un tercero vierte escombros o residuos en la finca usufructuada.
  • Un cazador dispara y daña los árboles frutales plantados en la finca.
  • Un inquilino de una parte del edificio realiza obras que afectan la estructura sin permiso.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la obligación de realizar reparaciones ordinarias o extraordinarias (artículos 500 y 501).
  • No exige que el usufructuario impida el acto del tercero, solo que lo comunique.
  • No se aplica a daños causados por el propio usufructuario (rigen las reglas generales de responsabilidad).
  • No regula el plazo o la forma de la comunicación; el artículo solo establece la obligación y la consecuencia de su omisión.

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