Nudo propietario puede imponer servidumbres – Art. 595
Artículo 595 Código Civil: el nudo propietario puede imponer servidumbres sin consentimiento del usufructuario si no perjudican el usufructo.
El que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite al dueño de una finca (nudo propietario) crear servidumbres sobre ella aunque otra persona tenga el usufructo, siempre que esas servidumbres no dañen el derecho del usufructuario. El usufructuario no necesita dar su permiso. La clave es que la servidumbre no puede interferir con el uso y disfrute que el usufructuario tiene de la finca. Por ejemplo, el nudo propietario puede establecer un paso subterráneo si no afecta la superficie que usa el usufructuario, pero no puede abrir un camino que impida al usufructuario entrar a su casa.
La servidumbre debe ser compatible con el usufructo. Si el usufructuario pierde algo de su derecho, la servidumbre no es válida. El artículo no obliga al nudo propietario a pedir autorización judicial, solo a respetar el límite de no perjudicar.
Cuándo se aplica
- El nudo propietario de un terreno con usufructo de pastoreo quiere instalar una tubería de riego subterránea que no afecte el pasto.
- El dueño de un edificio donde un familiar tiene el usufructo de un local quiere poner una antena de telecomunicaciones en la fachada que no tape la entrada.
- El propietario de una casa con usufructo de vivienda quiere constituir una servidumbre de vistas a favor de un vecino, si no invade la intimidad del usufructuario.
- El nudo propietario de una finca rústica quiere establecer un camino de acceso para otra parcela, siempre que no cruce la zona cultivada por el usufructuario.
Qué no dice este artículo
- No permite al usufructuario imponer servidumbres sobre la finca; solo el nudo propietario puede hacerlo.
- No autoriza al nudo propietario a realizar obras o modificaciones que no sean servidumbres, como construir o demoler, aunque no perjudiquen el usufructo.
- No se aplica a servidumbres que perjudiquen el usufructo; si el usufructuario prueba el perjuicio, la servidumbre no es válida.
- No regula la constitución de servidumbres sobre fincas sin usufructo; para eso está el artículo 594.
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