Consentimiento para servidumbres en copropiedad. Art. 597
Para constituir una servidumbre en un terreno indiviso se exige el acuerdo de todos los copropietarios; la otorgada por uno solo queda en suspenso.
Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios. La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros. Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el ejercicio del derecho concedido.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Para imponer una carga o gravamen sobre un terreno que pertenece en común a varias personas (fundo indiviso), es obligatorio contar con el consentimiento de la totalidad de los copropietarios.
Si únicamente uno o varios comuneros otorgan la concesión sin el acuerdo de los demás, la servidumbre no queda válidamente constituida sobre la finca y su eficacia plena permanece en suspenso hasta que el último de los propietarios preste su conformidad.
No obstante, la concesión realizada de forma individual produce efectos obligatorios directos para quien la firmó y para sus sucesores, quienes no podrán impedir que el beneficiario ejercite el derecho concedido.
Cuándo se aplica
- Un coheredero concede un derecho de paso sobre una finca rústica indivisa sin la autorización explícita de sus hermanos.
- Varios copropietarios de una parcela autorizan la colocación de un acueducto pero uno de los partícipes se niega a firmar el acuerdo.
- El comprador de la cuota parte de un comunero intenta obstaculizar el uso del camino que su vendedor había otorgado previamente a un vecino.
Qué no dice este artículo
- La facultad general de todo propietario individual para fijar servidumbres en su finca privativa, contemplada en el artículo 594.
- La constitución de servidumbres sobre fincas donde el dominio directo y el útil pertenecen a distintas personas, regulada en el artículo 596.
- Las reglas sobre la modificación o extinción del título constitutivo de una servidumbre existente, recogidas en el artículo 598.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 597 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.