Reglas que rigen el uso de servidumbres - Art. 598
El título o la posesión por prescripción fijan los derechos y obligaciones de una servidumbre. En su defecto, se aplican las reglas del Código Civil.
El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Para determinar qué derechos tiene el dueño de la propiedad beneficiada (predio dominante) y qué obligaciones soporta el dueño de la finca gravada (predio sirviente), se debe acudir en primer lugar al título de constitución, como un contrato o una escritura pública.
Si la servidumbre se adquirió por el paso del tiempo mediante prescripción, el alcance del derecho y las obligaciones viene determinado por la forma y manera en que se ha ejercido efectivamente dicha posesión de forma continuada.
Únicamente cuando el título o la posesión no aclaren un aspecto concreto, se aplicarán las normas supletorias que establece el Código Civil para el régimen general de las servidumbres.
Cuándo se aplica
- Determinar si el paso por un camino privado en finca ajena permite el tránsito de vehículos o únicamente el paso a pie según lo pactado en la escritura.
- Establecer los límites de uso de una servidumbre de acueducto acordada verbalmente o por escrito entre propietarios colindantes.
- Resolver discrepancias sobre la extensión de un derecho de paso que se ha venido ejerciendo por uso continuado durante años sin contrato escrito.
Qué no dice este artículo
- La obligación del dueño del predio sirviente de costear las obras de conservación de la servidumbre.
- Las distancias mínimas para construir paredes, plantar árboles o abrir ventanas cerca de fincas ajenas.
- Los requisitos de inscripción de las servidumbres en el Registro de la Propiedad para que afecten a terceros.
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