Artículo 598 del Código Civil

Reglas que rigen el uso de servidumbres - Art. 598

El título o la posesión por prescripción fijan los derechos y obligaciones de una servidumbre. En su defecto, se aplican las reglas del Código Civil.

Texto oficial Artículo 598 del Código Civil — España

El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Para determinar qué derechos tiene el dueño de la propiedad beneficiada (predio dominante) y qué obligaciones soporta el dueño de la finca gravada (predio sirviente), se debe acudir en primer lugar al título de constitución, como un contrato o una escritura pública.

Si la servidumbre se adquirió por el paso del tiempo mediante prescripción, el alcance del derecho y las obligaciones viene determinado por la forma y manera en que se ha ejercido efectivamente dicha posesión de forma continuada.

Únicamente cuando el título o la posesión no aclaren un aspecto concreto, se aplicarán las normas supletorias que establece el Código Civil para el régimen general de las servidumbres.

Cuándo se aplica

  • Determinar si el paso por un camino privado en finca ajena permite el tránsito de vehículos o únicamente el paso a pie según lo pactado en la escritura.
  • Establecer los límites de uso de una servidumbre de acueducto acordada verbalmente o por escrito entre propietarios colindantes.
  • Resolver discrepancias sobre la extensión de un derecho de paso que se ha venido ejerciendo por uso continuado durante años sin contrato escrito.

Qué no dice este artículo

  • La obligación del dueño del predio sirviente de costear las obras de conservación de la servidumbre.
  • Las distancias mínimas para construir paredes, plantar árboles o abrir ventanas cerca de fincas ajenas.
  • Los requisitos de inscripción de las servidumbres en el Registro de la Propiedad para que afecten a terceros.

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